Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 010722/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10722/2015 - ACUÑA, M. ESTELA c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la demandada, a fs. 169/vta. y ratificado personalmente a fs. 171, resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el acuerdo conciliatorio, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos interpuestos.

  3. Que, con relación al reconocimiento de honorarios efectuado a fs. 169/vta. y teniendo en cuenta las constancias de la causa (particularmente lo actuado a fs. 162/164 y a fs. 165/vta.), en atención a las características de la presente y lo dispuesto por Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24721258#199276505#20180221134257905 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX los arts. 68 C.P.C.C.N. y 39 de la ley 21.839, corresponde declarar que el reconocimiento de honorarios ha sido formulado a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora que suscribió el acuerdo conciliatorio y que intervino hasta la revocación del mandato de fs. 162/164 (ver cláusula sexta de fs. 169/vta.). En tanto que respecto de quien se presentó a fs...

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