Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 045986/2020

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ACUÑA MIGUEL JUSTO s/ SUCESION AB-INTESTATO

(J.H.)

Expte. N° 45986/2020 -J. 40-

RELACION N° 045986/2020/CA001

Buenos Aires, marzo de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 9 de febrero de 2021, mediante la cual la Sra. Magistrada de primera instancia acumula las presentes actuaciones al juicio sucesorio en trámite bajo el N° 29036 y las remite al Juzgado y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial M..-

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que la determinación de la competencia en materia sucesoria se encuentra determinada por el último domicilio del difunto, que fija el lugar en el que se abre la sucesión y la jurisdicción de los jueces (arts. 2336 y 2643 del Código Civil y Comercial).-

Sin embargo, circunstancias especiales de conexidad o de economía procesal pueden generar excepciones a ese principio. De tal forma, corresponde acumular dos sucesiones en las cuales se encuentra comprometida la misma masa hereditaria y los mismos herederos (conf. CNCiv., esta S., R. 429.451 del 7/6/05; íd., íd., R. 609.074 del 24/10/12; íd., íd.,

R. 034869/2014/CA001 del 20/11/14), siempre que el sucesorio al que se pretende acumular otro no haya concluido por partición, pues en tal caso habría cesado la competencia del juez en que aquél tramitó

(conf. Z., E.A., “Derecho de Sucesiones”,

Astrea, Buenos Aires, 1984, T° 1, pág. 144).-

De las constancias de autos se desprende que H.E., invocando el carácter de cónyuge, promueve la sucesión ab-intestato de M.J.A., quien falleció el 20/9/20 y se Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

domiciliaba en esta ciudad. Se denuncia como integrante del acervo hereditario una porción indivisa de un inmueble sito en la calle S. 813 de la localidad de Luján, Provincia de Buenos Aires (ver escrito de inicio y certificados de defunción y de matrimonio allí agregados).-

Por otro lado, de las constancias de la causa surge que en los autos caratulados “V.,

L.B. y otro s/ sucesión ab-intestato” (Expte.

Nº 29036 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de M.) el aquí causante fue declarado único heredero en la sucesión de sus padres. No se encuentra controvertido que en ese proceso se denunció como integrante del acervo hereditario el mismo inmueble que el...

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