Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2019, expediente CNT 069069/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 69.069/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82386 AUTOS: “ACUÑA, MARTA ISABEL C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada mediante la presentación que luce a fs. 125/128, sin obtener réplica de la contraria. A su vez, la representación letrada de la parte demandada y el perito médico cuestionan la regulación de honorarios por bajos (v .fs.124 y a fs.127)

En primer lugar, el recurso de apelación articulado por la demandada contra la sentencia de grado, introduce una queja respecto a la determinación del grado de incapacidad psíquica otorgado por el perito médico y al nexo causal establecido con el infortunio de autos. Sostiene puntualmente que se encuentra sobrevalorada la incapacidad psicológica.

De la lectura de los informes médicos acompañados a fs. 68/79 y a fs.

104/107 surge que la actora sufrió un accidente que pudo fragilizar su estructura psíquica de modo causal y de tipo traumático. En este sentido, no importa el elemento concausal en tanto resulta inescindible el daño sufrido, cuando hablamos de un hecho súbito y violento y cuya ocurrencia fue in “itinere”.

Es de destacar que la actora padece incapacidad parcial y permanente por sus secuelas psicológicas relacionadas con el accidente de autos, es decir, que los síntomas surgen a raíz de las dolencias físicas acaecidas. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional.

En este orden de ideas, tomando como punto de partida los estudios realizados y la inspección clínica invocada, surge que la accionante sufrió

consecuencias de un hecho dañoso que le provocó una limitación funcional en su psiquis. Esto resulta suficiente para demostrar la presencia del agente causal de la incapacidad que el actor padece en el porcentaje allí indicado. Conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #27640354#226937215#20190215103635731 candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el del accidente relatado, ha de estarse a la relación causal adecuada entre accidente y...

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