Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 006941/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73203 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6941/2016 (Juzg. Nº 36)

AUTOS: “ACUÑA MARIANO EZEQUIEL C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso interpuesto a fs. 140/142 por Prevención ART SA en representación de la SSN -administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT- notificada de la sentencia de grado a fs. 138vta, cuestionando: a) fecha de tope de intereses conforme resolución que decreta la liquidación de ART Interacción SA; y b) costas causídicas.

Asimismo, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs. 118).

No encuentro que el primer agravio sea viable porque los argumentos recursivos para limitar la proyección de los Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28056094#238878038#20190902120801587 accesorios hasta determinada fecha límite chocan con la doctrina plenaria que estableció que la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT se extiende a los intereses y costas conforme CNTr., acuerdo plenario 328, 4/12/15, “Borgia c/ Luz ART SA”, donde la sanción de la ley 27500 (BO 10/1/2019) refuerza la aplicación de la doctrina plenaria citada.

También resulta contraria a las directivas de los arts. 19 -tercer párrafo- y 34 de la ley 24.522 e incongruente con el Convenio 173 de la OIT (crit. esta S. sent. 69.756, 15/6/17, “Á. c/ Art Interacción” y sent. 72.245, 28/2/2019 “A.G.J. c/ ART Interacción SA y otros s/

Accidente – Ley Especial”).

En nuestro sistema positivo cuando se crea un fondo de reserva de carácter estatal se supone que la persona pública beneficiada con dichos ingresos procederá a administrarlos correcta y eficazmente lo que implica que debe preocuparse de obtener un rédito del capital que usufructúa ante eventuales reclamos...

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