Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2023, expediente FGR 000824/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Acuña Libardo, J. c/ Administración Federal Ingresos Públicos – AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR

824/2020/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 6 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la decisión ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación de la accionada contra el pronunciamiento que declaró

    abstracta la demanda interpuesta por el actor y ordenó la devolución de lo que se hubiese retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias durante los mensuales abarcados desde febrero de 2015 hasta marzo del 2021. Así pues,

    dispuso que, una vez aprobada la liquidación de rigor e intimada a pagar lo que de ella surja, en caso de que la demandada se resista a cumplir la condena la suma devengará intereses a calcular según la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34567504#381553304#20230906112342874

  3. ) Que el recurso debe ser concedido por la materia involucrada porque se encuentran en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal (leyes 20.628 y 27.617 en cuanto gravan con el Impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la posición que la recurrente ha sustentado en aquellos (art.14, inc.3°, de la ley 48).

    En cuanto a la queja asentada en la existencia de gravedad institucional planteada, corresponde su rechazo,

    en la medida en que esa tacha no puede prosperar si no fue objeto de un serio y...

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