Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2020, expediente FLP 070654/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 20 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

70654/2019/CA1, S.I., “ACUÑA, L.A. c/ OBRA

SOCIAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) s/

PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil N° 10;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

L.A.A. promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), con el fin de que le brinde cobertura al 100% de la medicación TENOMID 14

mg., prescripta por su médico tratante en razón del cuadro de esclerosis múltiple que padece.

Manifestó que durante el mes de agosto de 2019 padeció un nuevo brote de su enfermedad,

conjuntamente con un cuadro depresivo ocasionado por el fármaco Interferón que venía utilizando hasta entonces,

motivo por el cual su neurólogo de cabecera decidió

modificar la droga y le indicó teriflunomida marca TENOMID 14mg., refiriendo que esta es la única que cuenta con ensayos que demuestran su eficacia y seguridad, de conformidad con el art. 2 de la ley 25.649

que específicamente regula la posibilidad del médico tratante de establecer una marca determinada.

Expuso que la obra social demandada se negó

expresamente en varias oportunidades a otorgarle dicha medicación, pretendiendo brindarle la cobertura de la droga genérica, lo que le ha provocado un deterioro en [su] condición neurológica y psicológica.

En tales condiciones, inició la presente acción de amparo, en la que luego de repasar los derechos que se consideran vulnerados a la luz de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #34251652#255823184#20200220132505657

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

de las leyes especiales, solicitó que se dicte una medida cautelar (fs. 21/39).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista,

      ordenando a la demandada que “en forma inmediata,

      autorice, suministre la medicación Tenomid 14mg.

      (TERIFLUNOMIDA) otorgando cobertura integral para el tratamiento de Esclerosis Múltiple sin límite temporal alguno, indicado por su médico tratante, todo ello,

      hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo” (fs. 81/82

      y vta.).

    2. Contra tal decisión, el apoderado de UPCN interpuso recurso de apelación (fs. 96/100 y vta.),

      cuyos agravios pueden resumirse así: a) la obra social autorizó la cobertura del medicamento solicitado, “pero el genérico (es decir, mismo medicamento pero otra marca comercial distinta a la requerida”), toda vez que el médico tratante no cumplió con el requisito legal de justificar debidamente que la marca comercial indicada por él es la única eficaz para el tratamiento de su patología; b) la actora no acreditó cuál sería el peligro que le traería aparejado en forma inminente no recibir el tratamiento...

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