Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Julio de 2021, expediente CCF 002499/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2499/2020/CA1 “A.,J.P. c/ OSPERYH s/ amparo de salud”.

Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 8 de julio de 2021.

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 23 de abril de 2021, respecto del recurso interpuesto el 5 de agosto de 2020, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 3 de junio del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. El 31 de julio de 2020, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSPERYH a brindar la cobertura integral de las prestaciones de acompañante terapéutico y enfermería, durante 8 horas diarias cada una, con el siguiente alcance: a) con prestadores propios al 100%, o b) con prestadores ajenos, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el “Módulo Prestaciones de Apoyo”, establecido en el punto 2.3.1. de la Resolución citada. Ello, conforme facturación detallada que debe ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dichas prestaciones, con el alcance establecido, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indiquen las médicas tratantes. Asimismo, ordenó que la medicación y los pañales solicitados debían ser cubiertos al 100% (ver resolución del 31/7/2020).

    Notificadas que fueron las partes de dicha sentencia por el juzgado, el 5 de agosto de 2020 OSPERYH dedujo recurso de apelación Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    contra ese pronunciamiento, el que fue concedido en ambos efectos por la magistrada el 6 de agosto, quien dispuso que la elevación se haría efectiva una vez acreditado el cumplimiento de la medida cautelar.

    El día 23 de abril de 2021, la actora acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado.

    De dicho planteo de caducidad se corrió traslado, el que fue contestado, tal como se adelantara, el 3 de junio de 2021.

  2. Ante todo...

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