Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2023, expediente FPA 004710/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4710/2021/CA1

Paraná,24 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACUÑA, J.L. CONTRA

ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 4710/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado en fecha 09/06/2023 por la parte actora, contra la sentencia de este Cuerpo dictada el día 05/06/2023.

Contesta la demandada el 30/06/2023 y pasa la causa para resolver el 03/08/2023.

II- Que, la resolución de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada y condenó a la demandada a incluir el suplemento por “Zona” –creado por la resolución 1459/93–, con carácter remunerativo y bonificable, en el haber mensual del actor.

Contra dicha decisión se alzó la parte demandada y por sentencia de esta Cámara se hizo lugar al recurso, se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y se rechazó la acción promovida.

Ante dicha decisión la parte actora interpone recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la parte actora impugnante sostiene que lo resuelto le causa un gravamen irreparable. Describe los requisitos para la admisión del recurso extraordinario interpuesto y refiere a la cuestión federal, consistente en su pretensión de incluir el suplemento “Zona” previsto en la resolución 1459/93 con carácter remunerativo en su Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    haber.

    Refiere a los precedentes de la Corte “Piccone”,

    “B. de D. y “V..

    Finalmente, solicita la eximición del pago del sellado–impuesto para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y hace reserva del planteo del recurso de queja.

  2. Que, contesta la parte demandada y solicita que se declare inadmisible el recurso extraordinario de su contraria por no cumplir con los requisitos previstos en el art. 04/2007 CSJN.

    Rebate los argumentos vertidos y pide que se desestime el recurso.

    IV-

  3. Que, en primer término, se observa que la parte actora ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal, interposición en término y con la Acordada 04/2007 de la CSJN, por lo que corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.

  4. Que al abordar la cuestión federal planteada...

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