Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 050552/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “Acuña, J. C. c/ B., J. J. s/ reivindicación”. E..
50552/2014 (J. 98)
Buenos Aires, abril de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló la parte demandada en forma subsidiaria el pronunciamiento
de fs. 94, mantenido a fs. 103, por medio del cual se rechazó la excepción de
incompetencia deducida. Los memoriales se encuentran agregados a fs. 95/99 y
100/102, el que fue contestado a fs. 110/111. El Sr. Fiscal General ante este
Tribunal se expidió a fs. 116/117.
La determinación de la competencia comprende principalmente el
análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un
punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida,
en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se
adecue a ellos, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el
reclamante (conf. CNCiv., S., agosto 6996 "S."; id., esta
S., R.222.459 "Petz c/Poder Ejecutivo de la Pcia." del 10/7/9 7).
Ello encuentra sustento en lo normado por los arts. 4 y 5 del Código
Procesal y por lo tanto, los hechos afirmados por el actor están destinados, en primer
término a ser cotejados por el juez con los preceptos legales que fija su competencia,
a fin de concluir si le corresponde conocer en ella o no (FenochiettoArazi, “Código
Procesal…”, T 1, pág. 56; CNCiv., Sala I del 7/10/04, “Llanos, H. c/ Banco
de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”).
En el caso, la actora promovió el presente proceso tendiente a obtener
la reivindicación de un bien inmueble ubicado en la calle Chaco 1623 de la Ciudad
de Lanús, Provincia de Buenos Aires, dominio que se encuentra inscripto a nombre
del Sr. J., hoy fallecido y cuyos actuales poseedores serían los
herederos demandados, con domicilios también en la mencionada provincia. Pero
además se demandó la nulidad de la escritura 457, del 14 de octubre de 1994, pasada
por ante la escribana Cajarabilla, adscripta al Registro N° 115 del Partido de Lanús,
de la Provincia de Buenos Aires y del contrato de locación, también firmados por el
fallecido B..
Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23270612#152098062#20160427130340087 El fundamento del Sr. Juez de la anterior...
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