Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 050552/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSALA F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “Acuña, J. C. c/ B., J. J. s/ reivindicación”. E..

50552/2014 (J. 98)

Buenos Aires, abril de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apeló la parte demandada en forma subsidiaria el pronunciamiento

de fs. 94, mantenido a fs. 103, por medio del cual se rechazó la excepción de

incompetencia deducida. Los memoriales se encuentran agregados a fs. 95/99 y

100/102, el que fue contestado a fs. 110/111. El Sr. Fiscal General ante este

Tribunal se expidió a fs. 116/117.

La determinación de la competencia comprende principalmente el

análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un

punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida,

en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se

adecue a ellos, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el

reclamante (conf. CNCiv., S., agosto 6996 "S."; id., esta

S., R.222.459 "Petz c/Poder Ejecutivo de la Pcia." del 10/7/9 7).

Ello encuentra sustento en lo normado por los arts. 4 y 5 del Código

Procesal y por lo tanto, los hechos afirmados por el actor están destinados, en primer

término a ser cotejados por el juez con los preceptos legales que fija su competencia,

a fin de concluir si le corresponde conocer en ella o no (FenochiettoArazi, “Código

Procesal…”, T 1, pág. 56; CNCiv., Sala I del 7/10/04, “Llanos, H. c/ Banco

de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”).

En el caso, la actora promovió el presente proceso tendiente a obtener

la reivindicación de un bien inmueble ubicado en la calle Chaco 1623 de la Ciudad

de Lanús, Provincia de Buenos Aires, dominio que se encuentra inscripto a nombre

del Sr. J., hoy fallecido y cuyos actuales poseedores serían los

herederos demandados, con domicilios también en la mencionada provincia. Pero

además se demandó la nulidad de la escritura 457, del 14 de octubre de 1994, pasada

por ante la escribana Cajarabilla, adscripta al Registro N° 115 del Partido de Lanús,

de la Provincia de Buenos Aires y del contrato de locación, también firmados por el

fallecido B..

Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23270612#152098062#20160427130340087 El fundamento del Sr. Juez de la anterior...

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