Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Febrero de 2022, expediente CIV 052159/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte N° 52.159/13 – Juzgado N° 37; “A, J M c/ Línea 213 S.A. de Transporte s/ daños y perjuicios (acc. tran c/ les o muerte)”

En Buenos Aires, a 7 de febrero de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A, J M c/ Línea 213 S.A.

de Transporte s/ daños y perjuicios (acc. tran c/ les o muerte)” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.

Las partes apelaron la sentencia de fecha 5 de abril de 2019 (fs. 435/440).

Expresaron agravios la parte actora el 29/10/21, que fueron contestados el 11/11/21; y la demandada y su seguro el 1/11/21, cuyo traslado fue contestado con fecha 2/11/21.

En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por J M A contra J A A L y Línea 213 S.A. de Transporte,

con costas; y se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en la medida del seguro.

Ello en virtud de que el 31 de diciembre de 2012,

aproximadamente a las 10,30, el actor cruzaba la calle Lima en su intersección con Brasil, momento en el cual fue embestido por el colectivo de la línea 53, interno 71, dominio GYB-149, conducido por el demandado L. y explotado por la aquí también demandada Línea 213 SA.

Como consecuencia del accidente el Sr. A sufrió lesiones y fue trasladado por el SAME al Hospital Argerich.

Fecha de firma: 07/02/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Tomó intervención el Juzgado Correccional n° 2,

Secretaría n° 58 donde tramitó la causa “L J A A s/ lesiones culposas”,

que tengo a la vista.

El juez de grado enmarcó la cuestión en la órbita de la responsabilidad objetiva (art. 1113 del C.C.), consideró probado el hecho e hizo lugar a la demanda.

El actor cuestionó las indemnizaciones fijadas en concepto de daño físico y daño moral por considerarlas exiguas, y el rechazo a la partida por daño psicológico. También apeló la oponibilidad de la franquicia del seguro.

Por su lado, las accionadas se agraviaron en cuanto a los montos fijados en concepto de daño físico, gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, tratamiento psicológico futuro y daño moral. Asimismo, se agraviaron en cuanto al cómputo de intereses establecido.

II.

Incapacidad sobreviniente. Tratamientos futuros El sentenciante fijó $80.000 en concepto de daño físico y rechazó el reclamo por daño psicológico por entender que no resultó

del accidente una incapacidad psíquica permanente. A su vez concedió

$31.200 para tratamientos psicológicos futuros.

Este tribunal ha sostenido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

Sabido es que la indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características Fecha de firma: 07/02/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.

De la compulsa de las actuaciones surge la pericia médica practicada por el Dr. G O F (fs. 305/306). El experto, luego de realizar un examen físico al actor y examinar los estudios aportados al expediente, concluyó que “desde el momento del accidente el Sr. A

demuestra sufrimiento orgánico del sector columnario del cuello y se constataron lesiones discales y apofisarias compatibles con un cuadro de espondilosis degenerativa, probablemente no sintomática o poco sintomática antes del hecho de autos. El episodio traumático pudo haber desencadenado sintomatología persistente, constituyendo un cuadro de espondilosis agravada después del traumatismo. Lo cual significa una secuela funcional del 2% parcial y pasible de tratamiento. Por otro lado, presenta dos cicatrices en el cuero cabelludo que son algo notables por asentar en la zona de tonsura, lo que significa un 0.5% de minusvalía cosmética. El examen neurológico básico practicado demuestra un cuadro de deterioro global de las funciones neuronales, además de un envejecimiento somático precoz generalizado, que parece poco probable que pueda deberse al hecho invocado”.

Frente al pedido de aclaraciones formulado a fs. 316

relativo a tratamientos, el perito respondió que...

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