Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 5 de Mayo de 2016, expediente CSS 040720/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 40720/2012 AUTOS: “A.J.M. c/ ANSES s/OTROS - (DILIGENCIA PRELIMINAR)”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

La actora apela la sentencia interlocutoria 8903 del 14.2.14 por la que le juzgado nro. 7 rechazó la medida preliminar solicitada (art. 323 CPCCN) consistente en el libramiento de un oficio a la Gerencia de Liquidación de Sentencias de la demandada para que “remita las actuaciones administrativas…”

A mi juicio, el remedio no ha de prosperar por cuanto considero ajustado a derecho sostener, como lo hace la sra. Juez a quo, que la diligencia propuesta no constituye una medida de prueba preliminar sino una diligencia propia del trámite de ejecución que se encuentra tramitando ante el Juzgado Federal de Mercedes, ante quien ha de ser solicitada.

Por lo demás, he de agregar que encuentro inapropiado pretender que la diligencia a cumplimentar sea considerada como una medida preliminar de las previstas por el art. 323 y concordantes del CPCCN para “preparar “el proceso de conocimiento”, cuando aquel ya se agotó y se trata de hacer cumplir una sentencia.

Por lo expuesto, propongo rechazar el recurso deducido. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.). N..

LOS DRES. M.L.Y.J.C.P.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

1) rechazar el recurso deducido; y 2) C. por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.). C., protocolícese, notifíquese...

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