Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 029814/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 29814/2012 ACUÑA JORGE DANIEL c/ CASSANO ROSA ANA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Juz. 88 M.F.Z.

Buenos Aires, Diciembre de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

La regulación de honorarios de todos los profesionales que han intervenido en la sustanciación de un proceso judicial debe guardar entre sí la relación necesaria para conservar la unidad de dicho proceso y para ello debe determinarse con carácter previo la base regulatoria.

El art. 23 del arancel regula el procedimiento para determinar el monto del proceso cuando deba establecerse para ello el valor de bienes muebles e inmuebles y/ o el valor del canon locativo de dicho inmueble como en el caso de autos. De las constancias de autos surge que las presentes actuaciones han finalizado por caducidad de instancia decretada a fs. 72 y vta., que se encuentra firme y que aún no se ha determinado la base regulatoria en los términos del art. 23 del Arancel, como expresa el actor en sus agravios de fs. 84.- En consecuencia, SE

RESUELVE:

  1. Admitir los agravios de fs. 84, en torno a la inexistencia de base regulatoria;

  2. remitir...

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