Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita954/21
Número de CUIJ21 - 513490 - 8
  1. 313 PS. 138/141

    Santa Fe, 23 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: Los autos "ACUÑA, H.R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ACUÑA, H.R.S. / MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS AGRAVADO - PECULADO EN CONCURSO REAL CON MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS SIMPLE" - (CUIJ 21-06481717-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513490-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa técnica del imputado, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 11 de mayo de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El remedio deducido por la defensa técnica de A., contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 307, págs. 12/18 (fs. 172/178), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Así como tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado por su parte con fundamento en aquéllas (fs. 190/211v.).

      Ello es así desde que la recurrente insiste con sus postulaciones recursivas -tanto ordinarias como extraordinarias-, limitándose tan sólo a criticar ciertos aspectos de la resolución impugnada, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

      En su presentación, a la hora de cumplir con la carga de refutar los fundamentos de la decisión de esta Corte, remite a lo expresado en el punto 3 al realizar el relato de las circunstancias relevantes del caso (v. f. 210). Allí, expone que las valoraciones efectuadas por este Tribunal no tuvieron en cuenta la profundidad de los planteos realizados por su parte y el trasfondo de la cuestión analizada, es decir, el perjuicio real y concreto que conlleva para el imputado la aplicación de una condena de ejecución condicional, y más aún la inhabilitación perpetua...

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