Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita382/21
Número de CUIJ21 - 513490 - 8

T. 307 PS. 12/18

Santa Fe, 11 de mayo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia 102 del 22.06.2020 dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela -doctores F., Alvira y Oliva- en autos caratulados: "ACUÑA, H.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ACUÑA, H.R.S./ MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS AGRAVADO - PECULADO EN CONCURSO REAL CON MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS SIMPLE'- (CUIJ 21-06481717-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513490-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 102 del 22.06.2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela -doctores F., Alvira y Oliva- confirmaron el fallo de primera Instancia en lo atinente a la condena por el delito de "peculado" (art. 261, C., disponiendo revocar la impuesta al inculpado por el delito de "malversación de caudales públicos" (art. 260, C., absolviéndolo por dicha figura. Como consecuencia de ello, modificaron la pena fijada, estableciendo la misma en tres años de prisión en suspenso, y convalidaron la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y la multa de dos mil quinientos pesos (fs. 71/76v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad, encuadrando su presentación en el supuesto contemplado en el artículo 1 inciso 3ro de la Ley 7055 (fs. 81/88).

    Alega que la sentencia recurrida es arbitraria, en tanto -entiende- realiza una interpretación parcial de normas y garantías constitucionales -entre las que menciona: el debido proceso legal, la defensa en juicio y el "in dubio pro reo"-, carece de fundamentación suficiente y se aparta de lo argumentado por su parte.

    Acusa que el Tribunal de Segunda Instancia ignoró los planteos defensivos vinculados a la atipicidad de la conducta enrostrada al justiciable atento a la falta de un elemento propio del tipo objetivo del delito previsto en el artículo 261 del Código Penal, dado por el carácter de "públicos" de los efectos o caudales sobre los que recae la acción, efectuando -dice- una interpretación de la norma que va en contra del principio de "in dubio pro reo".

    Explica, en tal sentido, que los bienes comprometidos en este caso -una partida dineraria donada por la "Vecinal Barrio 9 de Julio" en favor del SAMCO SUNCHALES- pasó directamente desde aquella entidad al poder personal de H.R.A. el 23.12.2015, ingresando en la esfera del referido efector recién el 06.04.2016. En consecuencia, considera que hasta esta última fecha los fondos no adquirieron el aludido estatus.

    Menciona como un aspecto trascendente para la causa que A. recibió el dinero en cuestión firmando un recibo que contenía un membrete a nombre de la "Asociación Cooperadora del Hospital A.G." de Sunchales, recalcando que esa entidad no es lo mismo que el "SAMCO A.G." de la misma ciudad, por lo que al no haber ingresado los fondos a la esfera de la administración del SAMCO hasta el 06.04.2016, no pudieron ser sustraidos de dicho ámbito funcional antes de esa fecha.

    Disiente con la manera en que el Tribunal de alzada tiene por demostrado el carácter público de los fondos, acusando al respecto arbitrariedad por dogmatismo y apartamiento de las constancias de la causa.

    Con cita de jurisprudencia y doctrina que entiende aplicable al caso, postula que no basta con una simple invocación de relación de los caudales con una entidad pública, sino que éstos deben estar efectivamente dentro de la...

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