Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Junio de 2016, expediente CNT 016224/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68612 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16224/2012 (Juzg. Nº 62)

AUTOS: ACUÑA EMILIANO GONZALO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 6 de junio de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada según el escrito de fs.161/167, cuya réplica luce a fs.174.

Se agravia la parte demandada porque sostiene que en el caso ha existido una vulneración del principio del debido proceso, igualdad y defensa en juicio al haberse tomado en cuenta una pericia médica con elementos –estudios complementarios- que no debieron ser considerados por haberse incorporado en forma extemporánea.

Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20681361#154985121#20160607112956585 Sostiene asimismo que en el caso no corresponde la aplicación retroactiva de la Ley 26.773.

Estimo que los agravios de la parte demandado no tendrán favorable acogida. Al respecto cabe señalar que llega firme a esta instancia que el actor sufrió un accidente en su lugar y horario de trabajo que le ocasionó una lumbiocitalgia post esfuerzo con limitación de la movilidad de la columna que lo incapacito en un 15% T.O., conforme surge de los términos del informe médico de fs.135.

En este contexto entiendo que el planteo del recurrente relacionado con el hecho de haber incluido los estudios complementarios efectuados al actor a efectos de establecer el porcentaje de incapacidad, deviene improcedente, en tanto y más allá de los tiempos en que dichos estudios fueron adjuntados a la causa, se advierte que no se encuentra vulnerado el derecho de defensa invocado en tanto el informe médico en cuestión, no fue impugnado oportunamente por el demandado, y tampoco se impugnaron sus términos en el escrito de agravios.

A mayor abundamiento cabe señalar que en el auto de fs.107 se resolvió que la parte actora debía presentar los estudios complementarios bajo apercibimiento de ordenar la pericia “, solo con lo que se cuente”, por lo que teniendo en cuenta que al momento de efectuarse la pericia los estudios mencionados formaban parte de la causa, no se advierte –más allá del tiempo transcurrido-, que se haya violentado derecho alguno del demandado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR