Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Octubre de 2018, expediente FTU 001966/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1966/2010 -ACUÑA D.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN. s/ NULIDAD DE ACTO ADM. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 25 de Octubre de 2018.-

VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 941 y; CONSIDERANDO:

Que la demandada, a fs. 940 de autos, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2018 (fs.

932/938) que:

I- No hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la demandada a fs. 173;

II- Difirió el planteo de ineficacia probatoria del dictamen pericial obrante a fs. 770/771;

III- Hizo lugar a la demanda instaurada por el actor en contra de la UNT y en consecuencia declaró nula la Resolución N° 1964/07 de fecha 03/10/07 en cuanto reencasilló al actor en la categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Decreto N° 366/06 y ordena a la accionada dictar nuevos actos administrativos a través de los cuales se lo reencasille, con el alcance retroactivo del art. 73 del Decreto N° 366/06, en la categoría 02 de dicho agrupamiento, debiendo abonársele en consecuencia las diferencias salariales que surjan desde el mes de octubre de 2007 en adelante cuando el actor fue reencasillado en la categoría 04, descontándose a los fines de tal liquidación lo que se hubiere abonado al demandante con motivo de haber sido asimilado a la categoría 02 por la medida cautelar autónoma de fecha 15/04/10, más los intereses correspondientes;

IV- Impuso las costas al demandado vencido (art. 68 CPCCN).

Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #24563#219623893#20181026110022194 Que el apelante fundó su recurso mediante el memorial de agravios obrante a fs. 948/963, siendo tales agravios replicados por la actora a fs. 970/976, con lo que la presente causa queda en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que el apelante se agravia del rechazo de la excepción de falta de acción planteada sosteniendo que la decisión del Sr. Juez a quo resulta contradictoria respecto de las constancias de la causa:

Recurso de reconsideración, Expte. N° 2307/2007, puesto que el actor administrativamente habría solicitado una categoría diferente a la categoría 2 que demanda en sede judicial, lo cual resulta contrario a la exigencia de concordancia establecida en el art. 30 de la Ley N° 19.549. Asimismo, el recurrente se agravia porque se decidió diferir el tratamiento de las impugnaciones a la prueba pericial contable sin declarar la ineficacia de la prueba practicada, incumpliendo con el art. 163 incs. 4° y del CPCCN.

También el apelante se agravia por la declaración de nulidad de la Resolución N° 1964/07 cuando el reescalafonamiento del personal no docente es actividad reglada por el Decreto N° 366/06 que determina el método funcional; es decir, se realizó de acuerdo a la función cumplida por el agente. Expresa, además, que el actor no probó que al momento del reencasillamiento cumplía funciones de director, inherentes a la categoría 2 que reclama y señala que no surge de la demanda ni de su ampliación que el actor solicite ser reubicado en la categoría 2, pues en sede judicial sólo requirió la Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #24563#219623893#20181026110022194 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1966/2010 -ACUÑA D.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN. s/ NULIDAD DE ACTO ADM. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

liquidación. Tacha de arbitraria la decisión apelada por cuanto los actos administrativos se presumen legítimos (art. 12 de la Ley N°

19.549).

Por último el recurrente se agravia por la imposición de costas a su cargo.

Que la cuestión debatida consiste en determinar, a la luz de la normativa aplicable al sub examine y en función de las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR