Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Junio de 2022, expediente CIV 089076/2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

89076/2015

ACUÑA, D.M. Y OTROS c/ DIAZ, FRANCISCO

SEVERINO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado con fecha 6 de diciembre de 2021 por la citada en garantía, contra el pronunciamiento dictado el día 1° de diciembre de 2021. Corrido el traslado de los fundamentos, la parte actora guardó silencio.

  1. Se agravia la recurrente de la decisión adoptada por el magistrado de grado, por la que desestimó el pedido de sustitución del embargo decretado en autos sobre los fondos pertenecientes a Escudo Seguros SA depositados en el Banco Julio SA, por un seguro de caución.

    Sostiene que mantener inmovilizadas las sumas de dinero por las que se decretó el embargo (por un total de $4.815.670) afecta recursos necesarios para asumir compromisos comerciales y sociales de la compañía aseguradora.

  2. Según lo normado por el art. 203 segundo párrafo del CPCC, “el deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor…”.

    Corresponde al interesado acreditar el dominio de los bienes ofrecidos a cambio, así como su valor. En tanto se garantice con otros bienes el derecho del embargante, constituye una facultad del deudor ofrecer una garantía que le sea menos perjudicial o Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    abusiva, pero los bienes ofrecidos han de representar igual o similar garantía que lo embargado (Fenochietto Eduardo “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Astrea, T2, pág. 737).

    Ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    que es procedente la sustitución de los bienes embargados por otros que resulten suficientes para cubrir el crédito, en tanto sean susceptibles de realización en iguales condiciones que aquéllos - arts.

    502 y 535 del Código Procesal – (CSJN, 7/5/02, Lexis Nro. 4/44567,

    citado en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los Códigos Provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, dirección Dras. Highton, Elena

  3. –Arean, B.A., edit. H., pág. 752).

  4. Ahora...

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