Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 051186/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106912 EXPEDIENTE NRO.: 51186/2014 AUTOS: A.D.M. c/ LA NUEVA METROPOL S.A. s/JUICIO SUMARISIMO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de abril de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia admitió en forma parcial las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar al accionante algunos rubros salariales e indemnizatorios aunque rechazó el planteo de nulidad del despido articulado en la demanda. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación las partes actora y demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios.

En primer lugar cabe señalar que en atención a la índole de la cuestión debatida y al modo de resolverse en la instancia previa, se estimó conveniente requerir la opinión del Sr. Fiscal General, quien se expide a tenor del dictamen de fs. 156/9 que en líneas generales comparto y doy por reproducido en mérito a la brevedad.

La parte actora se agravia, esencialmente, por cuanto en la sentencia apelada no se tuvo por demostrado el carácter discriminatorio del despido decidido por la accionada a raíz de la invocada calidad de activista sindical y, consecuentemente, se desestimó el planteo de nulidad articulado en el escrito inicial respecto de dicha medida resolutoria.

Como se desprende de los términos en que se han formulado los agravios, la cuestión central radica en determinar si se ha acreditado o no la motivación antisindical que el actor le atribuyó al despido dispuesto por la empleadora el 19/12/2013 bajo la invocación de que no se habría presentado a trabajar ni justificado inasistencias desde el día 2 de dicho mes, puesto que de su resultado ha de depender el encuadre del planteo de autos en la normativa invocada (art. 47 LAS y art. 1° ley 23.592).

En la sentencia apelada el Sr. Juez a quo concluyó que tal Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA no surge de extremo fáctico la prueba testimonial ni de los hechos descriptos en la Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24121728#150436087#20160414113410609 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II demanda, para lo cual valoró que “…No se verifica, en el desarrollo de los hechos que efectúa el demandante, un accionar susceptible de provocar en su empleador una actitud persecutoria como la que denuncia, pues además, la referencia a presuntos extremos ocurridos en el ámbito del sindicato (UTA) en modo alguno pueden adjudicarse a la sociedad comercial en el cumplimiento de su objeto…” (ver fs. 129 vta., 5º párr.).

Luego de analizar detenidamente las posturas asumidas por los litigantes en el pleito y los elementos de prueba obrantes en autos, considero que, más allá del esfuerzo argumental de la recurrente, tal conclusión debe ser confirmada. Ello así

por cuanto observo que, en efecto, en el escrito de demanda el actor para justificar su “actividad sindical” sostuvo que realizó un cuestionamiento de elecciones de delegados de base de la línea 194 que tuviera lugar en el mes de octubre de 2012, para lo cual “…se encargó de recolectar firmas de sus compañeros para exigir al sindicato la realización de una nueva convocatoria a elecciones…” (fs. 6vta., penúlt. párr.), como así también que probablemente como consecuencia de ello ha sido amenazado telefónicamente (fs. 7).

También aseveró que “…En abril de 2013 participó activamente del paro convocado por el sindicato en reclamo de aumento salarial, llevando adelante un corte de ruta en Liniers, junto con los trabajadores de la línea 60, como así también en las líneas Ecotrans, 112, 165, 540 y 295…” y que al mes siguiente “…participó de las movilizaciones convocadas para reclamar reincorporación de H.L. y otros 4 compañeros despedidos por la empresa DOTA, convocatoria realizada por el agrupamiento sindical ‘Intelíneas’, de la cual el actor formaba parte como activista del gremio…” (fs. 13 vta.).

Sin embargo, aun cuando tales hechos sean tenidos por ciertos por resultar aplicable en el caso la presunción contemplada por el art. 60 del CPCCN, lo concreto y jurídicamente relevante es que de éstos no surge la condición de “activista sindical” que fuera invocada por el demandante. Ello así por cuanto más allá de que se haya ocupado de “recolectar firmas” para un petitorio intrasindical, como así

también participado de ciertas movilizaciones, lo cierto y jurídicamente determinante es que esas actividades no aparecen directamente vinculadas al ejercicio de algún grado de “representación” de todos o de algunos de los trabajadores, como para que pueda entenderse configurativa del cumplimiento de una función de índole “gremial”.

Por otra parte, y en lo que atañe a la prueba testimonial, cabe señalar que, sin perjuicio de señalar que ésta debe recaer exclusivamente respecto de los hechos controvertidos que son conducentes a la dilucidación del litigio, -por lo que resultaría improcedente para la introducción de hechos no invocados en los escritos constitutivos del proceso (conf. art. 364 CPCCN)-, lo cierto es que de las declaraciones obrantes en autos tampoco surge evidencia objetiva de que el actor, de algún modo, haya desempeñado una actividad gremial, a través de la representación de los intereses colectivos de los trabajadores (arts. 90 LO y 386 CPCCN).

Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24121728#150436087#20160414113410609 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En efecto, O. (fs. 87) sostuvo que “…se inició por medio del actor un petitorio al gremio para que vuelvan a poner una fecha de elecciones, que esto lo sabe porque...

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