Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 008985/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

8985/2018

ACUÑA CUENCA, D.N. Y OTRO c/ AEROLINEAS

ARGENTINAS SA s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE

Buenos Aires, de septiembre de 2022

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe recordar que, como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (cfr. esta sala, causas,

    3640/15 del 16-10-18; 111/16 del 22-2-19 y 5047/16 del 22-2-22,

    entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr.

    esta Sala, causas 45/15 del 29-5-18 y 5142/14 del 22-2-19, entre otras;

    en el mismo sentido, ver L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. El 3/10/18 los Sres. D.A.C. y M.A.T. promovieron demanda contra Aerolíneas Argentinas S.A. por los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual sufridos en ocasión de la pérdida de equipaje en el vuelo AR 2244 del 23/12/17 desde Buenos Aires a San Pablo, Brasil.

    Reclamaron 1000 Derechos Especiales de Giro (DEG)

    por cada uno, los que calcularon en la suma de U$S 4060,00.En concepto de daño patrimonial U$S 2820 y U$S 620 para cada uno por daño moral. Asimismo, en el escrito de inicio aclararon que la suma de U$S 4060 reclamada “…cotizada a $37,40 por Dólar Comprador Banco Nación, equivale a $151.844…suma que se reclama con más los intereses…” (cfr. fs. 46vta./47, punto VI) del escrito de inicio).

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    La sentencia apelada hizo lugar a la demanda y condenó

    a la aerolínea a pagar a los actores la suma de $65.000 ($35.000 en concepto de daño material y $15.000 a cada uno por daño moral).

    El citado pronunciamiento se encuentra apelado por la parte actora por causarle un gravamen irreparable (13/6/22).

  3. En estas particulares condiciones, corresponde analizar si el monto involucrado en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora supera el límite dispuesto por el art. 242 del Código Procesal Civil y...

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