Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 061415/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54440

CAUSA Nº 61415/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 63

AUTOS: “ACUÑA, CRISTIAN SEBASTIAN C/ OMINT ART SA S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 7 de setiembre de 2023.

Y VISTOS:

La perito médica -Clara Rebeca REITBURD-, mediante su presentación del 16 de junio de 2023, apela los honorarios que le fueron regulados en la sentencia definitiva incorporada al sistema de gestión lex100 a fs. 160 de foliatura digital, porque los estima reducidos.

Y CONSIDERANDO:

Los honorarios profesionales no dependen exclusivamente del monto del juicio ni de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas,

previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces.

Que si bien la función pericial encomendada, no pudo ser realizada en modo completo, por cuestiones ajenas a su voluntad,

lo cierto es, que durante el lapso de su designación, sumada a las diligencias preliminares llevadas a cabo (aceptación de cargo,

reiteradas citaciones al actor a concurrir a la revisación médica,

entre otras), ocasionaron el perjuicio de no haber estado en condiciones para ser designada en otro expediente.

Que por ello, se considera exigua la suma de honorarios regulada, y de tal manera, corresponde elevarla a $60.000.-

(PESOS SESENTA MIL), conforme art. 2 ley 27348.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados en favor de la perito médica Clara Rebeca REITBURD a la suma de $60.000.- (PESOS SESENTA MIL). 2)

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

USO OFICIAL

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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