Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2007, expediente Ac 92536

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En las presentes actuaciones incidentales el Tribunal de Familia de San Nicolás dictó sentencia mediante la cual desestimó el pedido del promotorC.A. de reducir la cuota alimentaria fijada en favor de su hija menor de edadP.L. , representada en autos por su madreP.A.C. (fs. 300/308 vta.).

Contra dicha forma de resolver se alza el vencido, abogado en causa propia, a través de recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 311/322 vta.), siéndole concedido por ela quosólo el primero de los nombrados.

Lo funda en la conculación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la provincia aduciendo que la sentencia omite tratar cuestiones esenciales tales como que el alimentante carece de ingresos y que el dinero que ganaba su padre disminuyó notoriamente (circunstancias -dice- acreditadas en autos mediante prueba documental).

Por otra parte, afirma que los jueces han falladoultra petitalo que, a su entender, conduce a la nulidad de lo resuelto.

La queja no merece prosperar.

En efecto. Sin abrir juicio acerca de la esencialidad de los planteos aducidos como preteridos, diré que los mismos fueron considerados y tratados por los sentenciantes (v. fs. 301/302; fs. 304/305) -sólo que la decisión final brindada resulta contraria a los intereses del quejoso- situación que descalifica la alegada violación del art. 168 de la Constitución provincial (conf. S.C.B.A., Ac. 76.247, sent. del 23/5/01; Ac. 83.439, sent. del 28/7/04; Ac. 82.278, sent. del 28/4/04; e.o.).

En realidad, tengo para mí que el motivo del alzamiento reside en el mérito o acierto de lo resuelto y, en tanto dicho ataque importa la imputación de errores de juzgamiento, no puede ser aquí atendido (conf. S.C.B.A., Ac. 83.751, sent. del 29/9/04; Ac. 85.880, sent. del 16/2/05; Ac. 91.312, sent. del 11/5/05; e.o.), al igual que el supuesto vicio de “demasía decisoria” que -de existir- no admite ser corregido por el carril impugnativo en análisis (conf. S.C.B.A., Ac. 87.664, sent. del 6/4/05; Ac. 88.308, sent. del 4/5/05; Ac. 85.171, sent. del 10/8/05; e.o.).

Sólo me resta decir que no media infracción al art. 171 de la Carta local cuando la sentencia está fundada en ley como acontece en la especie (conf. S.C.B.A., Ac. 86.082, sent. del 3/11/04; Ac. 87.848, sent. del 4/5/05; e.o.).

En función de lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado (conf. art. 298 del C.P.C.).

Así lo dictamino.

La...

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