Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Diciembre de 2021, expediente CSS 014908/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 14908/2021

AUTOS: “ACUÑA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que la parte actora, promovió la presente acción de amparo contra ANSeS a fin de que se le reconozca su derecho a la MOVILIDAD DE LA R.V.P. cfr.

    DEPRATI ADRIAN FRANCISCO

    (C.S.J.N . 4.2.16).

    Por sentencia interlocutoria, el Juzgado de Primera Instancia rechazó in limine la acción de amparo, en razón de considerar no acreditada la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado.

    Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora.

  2. Considero que asiste razón a la recurrente porque no corresponde rechazar “in límine” la acción intentada, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva acerca de la pretensión de la amparista, pues el art. 3 de la ley 16.986 exige para ello que la misma sea manifiestamente inadmisible, es decir, que resulte indiscutible la inexistencia del derecho pretendido por la vía procesal intentada, lo que no acontece en estas actuaciones. (Cfr. Sala I, sent.int. N.. 44521/97 in re “M., M. E c/ANSeS s/amparos y sumarísimos” y Sala III, sent.int.nro. 86781/05 in re “M., J.J. c/Anses s/amparos y sumarísimos y sent.def.113393/06 en “R.E.J. c/Anses s/amparos y sumarísimos”, entre otros y más recientemente sent.int. 95904 del 31.5.07

    in re “S.M. y otros c/P.E.N. y otro s/Amparos y Sumarísimos con Medida cautelar adjunta”).

    Por lo expuesto, propongo: declarar formalmente admisible el recurso deducido, dejar sin efecto el rechazo in limine de la acción incoada y, sin que ello importe abrir juicio sobre la decisión que corresponda adoptar sobre la cuestión de fondo, devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Sin costas (art. 68 del CPCCN).

    EL DR. S.E.R. DIJO:

  3. Que la parte actora interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual se rechazó la acción de amparo en la que se reclama el reajuste de su haber previsional, por cuanto existen vías más idóneas a los fines requeridos.

    II- Que el art 43 de la Constitución Nacional dispone de manera expresa que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de...

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