Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2021, expediente FPA 004337/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4337/2020/CA1

Paraná, 27 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACUÑA, M.E. EN

NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO

LEY 16986”, Expte. N° FPA 4337/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que en forma liminar corresponde señalar que la presente acción fue promovida por el Sr. M.E.A., en nombre y representación de su hija –C.I.A.-, por lo que corresponde que, por Secretaría, se proceda a recaratular las presentes actuaciones, debiendo tomarse razón en los registros pertinentes.

II- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 24/03/2021, contra la sentencia del 22/03/2021.

El recurso se concede el 25/03/2021, se contestan agravios el 29/03/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 07/04/2021.

III-

  1. Que la parte actora ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que proceda a su afiliación sin períodos de carencia como integrante del grupo familiar primario de su padre.

    Explica que padece de cuadriplejia espástica y parálisis cerebral infantil, que cuenta con Certificado Único de Discapacidad emitido el 15/08/2012 y que requiere para su tratamiento de atención integral.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Refiere que mientras su padre trabajó estuvo adherida a la Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados (OSFGPYD) y que cuando aquél se jubiló el INSSJP-PAMI aceptó la afiliación del resto del grupo familiar con excepción de la suya.

    Agrega que efectuó reclamo administrativo que fue rechazado.

    Destaca que no está afiliada a Incluir Salud y que actualmente carece de cobertura social, lo que le impide desarrollar el tratamiento integral que requiere.

  2. Que la demandada produce el informe circunstanciado y afirma que la responsabilidad de la atención de la actora está en cabeza de la Provincia de Entre Ríos, en su carácter de gestora del Programa Federal Incluir Salud, y del Estado Nacional como garante de aquél.

    Seguidamente, invoca el art. 10 de la Resolución Interna 1100/06 que establece que “No podrán afiliarse a este Instituto los familiares, convivientes o no, cuando sean titulares de un beneficio previsional y puedan acceder por si mismos a cualquier otra Obra social, integrante o no del sistema establecido por las leyes Nº 23.660 y 23.661, o que gocen de una pensión graciable o no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social”.

    Agrega que no le corresponde a este Instituto asumir la responsabilidad propia del Estado y solicita el rechazo de la pretensión.

  3. Que la magistrada de grado dicta sentencia en la que valora los trámites administrativos efectuados, la condición de persona con discapacidad de la hija del amparista y la necesidad de ésta de contar con cobertura de Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4337/2020/CA1

    salud, y condena al INSSJP-PAMI a que en forma inmediata habilite la afiliación de C.I.A.,

    estableciéndose el pago de las cuotas por la vía que corresponda, debiendo otorgar la cobertura médico asistencial que requiera conforme certificado médico.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios a la letrada de la parte actora en 20 UMA y tiene presente la reserva del caso federal.

    IV-

  4. Que la apelante cuestiona, en primer término,

    que se ordenara la afiliación con el pago de la cuota por la vía que corresponda, argumentado extensamente que su única fuente de ingresos son los aportes previstos en la ley.

    Seguidamente, expone que la decisión adoptada es infundada e irrazonable. Agrega que su defensa no se basó

    en la falta de agotamiento de la vía administrativa, sino que se invocó la imposibilidad de afiliar a la joven A. atento el plexo normativo vigente conforme el...

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