Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 007656/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 7656/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78584 AUTOS: “ACUÑA BRAIAN GASPAR C/LIDERAR ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 203/206 se alzan las partes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs. 210/214 y fs.

    207/209.

  2. - Recurre la actora porque el juez de primera instancia no aplicó en el sub lite el índice RIPTE, el art. 3º de la ley 26.773 y la inconstitucionalidad del decreto 472/14.

    En particular, el planteo de inconstitucionalidad del decreto 472/14, cuyo fundamento es la alteración de la norma prevista por la ley 26.773, no tiene relación con el texto legal que establece con claridad que las normas aludidas en ningún caso refieren a las obligaciones o a las indemnizaciones adeudadas, sino a “los importes(…)previstos en las normas que integran el régimen de reparación” (art. 8) y a “Las prestaciones en dinero(…)previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias” (art. 17 apartado 6). En este sentido, lo que generó la ley 26.773 es sustituir la facultad del PEN de “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la LRT cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan” (art. 11 inciso 3 de la ley 24.557), para crear un método de mejoramiento a futuro de los importes o valores previstos en los artículos 11 inciso 4, 14 y 15 de la referida ley, mediante un mecanismo basado exclusivamente en la variación del promedio de remuneraciones de los trabajadores estables (RIPTE), evitando de ese modo la necesidad del dictado de sucesivos decretos.

    En este sentido, la actualización por el RIPTE solo corresponde a los montos previstos en las normas del sistema, o sea, a la cuantía de un crédito y no a la fórmula para su cálculo.

    Por ello, la ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del artículo 11 ap. 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los artículos 14 y 15, los cuales ya habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009. La potestad del Poder Ejecutivo Nacional en cuanto reglamenta las normas referidas, sólo refiere al mecanismo de incremento periódico de los ítems a mejorar, correspondiendo exclusivamente a las compensaciones Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20635034#159148540#20160810093247618 adicionales de pago único y a los pisos mínimos del decreto 1694/2009, que regían desde el 1/1/2010 hasta la entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012), considerando la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la ley Nº 26.417. Esto en modo alguno es alterar la norma sino simplemente reglamentar su ejecución.

    En mi opinión la aplicación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR