Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 065739/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

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SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 65739/2015/CA1

AUTOS: “ACUÑA AVALO, ALFONSO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 59 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en grado se alza la aseguradora a tenor del memorial deducido en fecha 20.04.202. Tal presentación mereció oportuna réplica de la contraria conforme contestación del 24.04.2023. Por otro lado, el perito legista apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que repare las derivaciones dañosas del accidente de trayecto sufrido por la Sr. A.A. en el mes febrero del 2015. Previo análisis del plexo probatorio (en especial la prueba testimonial y la pericial médica), se determinó que el reclamante portaba una merma funcional del 32,41% de la T.O. Por todo ello, el anterior magistrado, en base al salario que surge del informe contable, fijó el monto de la prestación dineraria reclamada (art.14 ap.2 a) de la ley 24.557), con más intereses desde el 25.02.2015 hasta su efectivo pago, de acuerdo a las tasas establecidas en las Actas de Cámara N° 2601, 2630, 2658 y 2764 y capitalizables de manera anual conforme art. 770 inciso b del CCCN desde la fecha de la notificación de la demanda (12.04.2016).

  3. La ART objeta la carencia de fundamentación del fallo. Sostiene que el dictamen médico carece de demostraciones científicas y por ende resulta inválido para tener por acreditado el nexo de causalidad entre las patologías invocadas y el siniestro denunciado. Argumenta la inaplicabilidad de la forma en que debe actualizarse el crédito de la persona trabajadora dado que cercena su derecho de propiedad. Invoca una doble imposición de intereses lo que llevaría a la aplicación del instituto del anatocismo, vedado por nuestro orden público. Finalmente, discrepa por entender elevados los emolumentos fijados a la asistencia letrada de la parte actora y peritos intervinientes.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

  4. La crítica tendiente a rebatir el porcentual de minusvalía determinado en grado, no será receptada favorablemente, pues no encuentro razones que permitan apartarme de la decisión adoptada en la anterior instancia.

    Ahora bien, comparto el análisis y razonamiento que el juzgador de la anterior instancia realizó en el fallo que se intenta cuestionar. Por ello, dado que observo que la pericia medica ha sido confeccionada con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, la misma reviste suficiente valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN).

    El informe del legista fue contundente en señalar, luego de examinar al accionante y cotejar los estudios complementarios (Rx de rodilla izquierda, RMN del mismo miembro, Agudeza visual y Campimetría, examen psíquico donde se le suministraron las siguientes técnicas: entrevista semidirigida e historia evolutiva, Test Gestáltico, H.T.P. y Test de persona bajo la lluvia) que: “…se trata de un paciente de 53 años de edad, que el 25 de febrero de 2015 es abordado por malvivientes quienes lo agreden, sufriendo el agredido traumatismos de rodilla izquierda y de globo ocular derecho. Es derivado a través de su ART a un centro asistencial privado, donde se le diagnostica lesión de meniscos. Se le efectúa meniscectomía por artroscopía y se le otorga el alta el 4 de junio, luego de tratamiento de rehabilitación. Actualmente presenta epifora persistente a nivel de ojo derecho. Refiere fotofobia a ese nivel.

    Agudeza visual: ojo der. 6/10; ojo izq. 10/10. Campimetría: leve depresión generalizada de la sensibilidad a nivel de ojo derecho. A nivel de rodilla izquierda: Presenta cicatrices puntiformes relacionadas con antecedente quirúrgico. Ejes conservados,

    relieves anatómicos alterados por edema, eutrofismo muscular. Refiere dolor en relación con ejercicio físico. Perimetría: der. 40 cm.; izq. 41.5 cm. Manifiesta dolor a la palpación profunda en interlínea articular anterior interna y externa. Dificultades al posicionamiento en cuclillas. Resonancia magnética nuclear de rodilla izquierda:

    desgarro parcial de ligamento cruzado anterior. Esguince superficial de ligamento colateral interno. Aumento de líquido retropatelar y subcuadricipital, con bursitis prerotuliana. El antecedente traumático, tiene suficiente entidad como para producir las aludidas lesiones que actualmente se presentan como secuelas, dado el tiempo transcurrido; secuelas que comprometen la actividad laboral, social y recreativa del actor, así como también lo predisponen desfavorablemente ante la posibilidad de tener que presentarse ante un examen preocupacional y determinan una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 19.2%, correspondiendo 5% a sinovitis crónica de rodilla izquierda, 6% a disminución de agudeza visual derecha, 4.7% por epífora postraumática derecha y 3.5% por alteración en campo visual derecho, utilizando en estos últimos tres parámetros la fórmula de capacidad restante… a partir del análisis de las entrevistas y las técnicas administradas se infieren los siguientes resultados: El actor concurrió a la evaluación psicológica, en tiempo y forma. Su trato fue correcto y mantuvo una buena predisposición y adecuación de las consignas a lo largo de todo el proceso. Su actitud denotó interés y colaboración, habiendo logrado establecerse un adecuado rapport. La resonancia afectiva que acompañó su relato fue acorde a las Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    temáticas abordadas. No presentó alteraciones en el juicio de realidad y no se evidenciaron fenómenos alucinatorios. Con respecto al funcionamiento yoico de su personalidad, se trata de un yo con dificultades para conciliar el sueño, baja autoestima y sentimientos de desesperanza. En relación con el mundo externo, el actor presenta dificultades para vincularse con los otros. Con respecto al área afectiva de la personalidad, se evidencia ansiedad, extroversión y sentimiento de culpa. Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia una estructura de personalidad de base neurótica y se determina que el estado actual del actor, es compatible con el diagnóstico de Trastorno Distímico Leve. El mismo puede ser tratado a través de terapias breves, consistentes en sesiones semanales de no más de tres meses de duración, a un valor aproximado de $500 por sesión. Conclusiones Atendiendo a la evaluación del material psicológico obtenido en el presente Informe, se concluye que los sucesos que promueven las presentes actuaciones, han tenido para la subjetividad del actor suficiente entidad como para provocar un estado de perturbación y desestabilización emocional, por lo que le corresponde 10% de Incapacidad Psíquica.

    Este es un informe realizado en base a la entrevista personal hecha en 2014 y al Psicodiagnóstico realizado por la Licenciada Di Dio, Matrícula Nacional 47.119…”.

    Al momento de dar acaba respuesta a las impugnaciones formuladas por la demandada, el profesional de la salud ratificó su labor al sostener que: “…para determinar la disminución del campo visual del actor, se trazaron cuatro meridianos sobre el gráfico de la campimetría del ojo afectado, dos en el lado interno y dos en el externo, sobre los cuales se midió la pérdida de visión (Baremo General para el Fuero Civil Altube – R.. A partir de los 5 decibelios de depresión el valor del umbral se consideró anormal. Las pérdidas de entre 2 y 3 decibelios pueden deberse a la variabilidad intratest del paciente y se consideraron normales. La personalidad de base del actor fue establecida con total claridad en el Informe presentado. Con mucha frecuencia pueden hallarse antecedentes del estado actual en los pacientes que examinamos. Los síntomas del estado actual difícilmente sean por completo ajenos al carácter previo. Cada individuo responde al conflicto y al trauma con sus recursos yoicos y sus defensas, y no de otra manera. La enfermedad actual será de la misma serie psicopatológica que los síntomas o rasgos anormales, del carácter previo, porque el Yo no se quiebra por cualquier parte sino por sus planos de clivaje. Esto no significa que la estructura del carácter deba considerarse, automáticamente, como concausa preexistente. Un individuo tiene una personalidad determinada y, luego de una circunstancia traumática, padece una enfermedad psíquica que no es otra cosa que una profundización de sus rasgos de personalidad. Debemos considerar que ante dicha circunstancia traumática lo previo pierde valor concausal, porque cualquier persona podría enfermar a causa de eso, aun sin antecedentes. Si una situación traumática es inelaborable, es en sí misma generadora de enfermedad. Hechas las presentes aclaraciones, no queda sino ratificar el resto del Informe Pericial presentado oportunamente a V.S., debido a que el escrito trasladado no aporta...

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