Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Agosto de 2017, expediente CIV 031746/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 31746/2007. A.A.M. c/ BOSAN SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2017.- LF fs. 171 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 158, contra el decisorio de fs. 156/157 que desestimó el planteo de prescripción que oportunamente dedujera respecto de los honorarios de la representación letrada de la parte demandada. El memorial se encuentra agregado a fs. 160/161 y pese al traslado conferido, no fue contestado.

  1. Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres" (Scolarici en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, Dir. Highton, Elena

  2. - Arean, B.A., 1ra. Ed., Buenos Aires, H., 2006 T6, p. 603).

    La prescripción liberatoria es una excepción que se funda en el hecho de que quien entabla la acción o pretensión ha dejado durante un cierto tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Jorge Kielmanovich Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: comentado y anotado, 7ma. Ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, A.P., 2015, TII, p. 958).

  3. A los fines de resolver el presente recurso, cuadra señalar que la norma de derecho transitorio en materia de prescripción prevista por el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece como regla general que los plazos de prescripción en curso Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara #14762487#184516075#20170801102751732 al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

    De ahí que resulte aplicable lo dispuesto en el inc. 1) del art. 4032 del Código Civil, en cuanto dispone que los honorarios de abogados y procuradores, se rigen por la prescripción bienal siempre que correspondan a trabajos judiciales y que no hayan sido regulados judicialmente (conf. S.C. –D., “Código Civil Comentado y Anotado”, La Ley, Tomo VI, pág. 621).

    Según lo disponía dicho artículo, el referido plazo debía...

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