Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2007, expediente P 81439

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., P.,Hitters,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.439, ". ,A.M. . Robo agravado por el uso de armas y otro".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó aA.M.A. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas y tentativa de robo agravado por el uso de armas, en concurso real entre sí.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Coincido con lo dictaminado por el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso intentado.

  2. El señor Defensor denunció la errónea aplicación de los arts. 251, 252, 253 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- y 41 del Código Penal.

  1. En primer lugar agravió al recurrente la valoración que realizó la alzada de la prueba testimonial con la que tuvo por acreditada la autoría del imputado. Alegó que los testigosE.L.C. ,R.y.. sólo se manifiestan con respecto al largo del cabello del sujeto interviniente en el hecho, aportando datos por demás precarios para construir los contornos fisonómicos de los autores del ilícito, no existiendo entonces un parámetro objetivo y cierto que permita tener por verificada la identidad con el procesado (v. fs. 312).

    Agregó, que la alzada viola las reglas de la sana lógica al desechar "dogmáticamente" las declaraciones deD.A.P. ,F.M.D. ,A.R.A. yJ.I.C. (v. fs. 312/vta.).

    En este tramo el recurso no podrá prosperar, pues las decisiones de los tribunales de mérito en cuestiones atinentes a la valoración probatoria no resultan revisables en principio en sede extraordinaria, salvo supuestos excepcionales que permitan conmover dicha premisa. Y si bien en el caso la...

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