Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016, expediente Rc 120634

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, Hitters, S. y K. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó la sentencia de origen que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- incoado por el señor A.D.A. contra A.J.V., la firma "Transporte Atlántida S.A.C." y la citada en garantía "Trinment Seguros S.A." hiciera lugar a la acción -en forma parcial-, revocándola, al encontrar acreditada en autos la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (fs. 602/612 vta. junto a su aclaratoria de fs. 614 y fs. 647/651).

  2. Frente a ello, el actor vencido -a través de letrado patrocinante- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual alega los vicios de arbitrariedad y absurdo e infracción a los arts. 502, 521, 1109, 1113 y concs. del Código Civil; 375, 377 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 19 de la Constitución nacional y 3, 10, 11, 15, 31, 39, 57, 171 y concs. de su par local (fs. 655/666 vta.).

  3. El remedio no puede prosperar, atento a su deficiencia técnica (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad ante un siniestro, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (doct. causas C. 119.458, resol. del 17-XII-2014; C. 120.312, resol. del 2-XII-2015; C. 120.509, resol. del 24-II-2016; etc.), yerro lógico que -más allá de haber sido esbozado a fs. 661 vta. y sigts.- no se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos brindados por la alzada a fs. 647/651 por medio de los cuales -a la luz de las diversas constancias reunidas en autos, en especial: los testimonios de fs. 133/vta., 172/173 vta., fs. 177/178, fs. 179/180 vta.; el informe pericial de fs. 526/529 vta. y sus explicaciones de fs. 537/538 conjuntamente con la causa penal acollarada- le permitieran revocar la solución de primer grado al sostener que "... quedó demostrado que la conducta de la víctima interrumpió totalmente la relación de causalidad entre la cosa riesgosa y...

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