Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Abril de 2019, expediente FBB 024014001/2009
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014001/2009/CA2 – S.. 1 Bahía Blanca, de abril de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 24014001/2009/CA2, de la secretaría nro. 1,
caratulado: “ACUÑA, A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MIN
DEF) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario
del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de
apelación deducido a f. 310/vta. contra la resolución de f. 309.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por
la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,
conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley
24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no
se encuentra afectada al bien público.
Sin perjuicio de ello, intima a la demandada a pagar las sumas
impagas bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de
reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas
desde 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se
abonen las sumas adeudadas.
Que a los actores M. y P. se le pago lo liquidado por
el IAF, pero continúa impago el saldo liquidado por la ARA.
Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le
hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.
1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó
traslado a fs. 315/318, y manifestó que conforme el art. 19 de la Ley 24.624 en
concordancia con el art. 170 de la ley 11.672 y 22 de la 23.982, se establecen un
conjunto de pautas para que el Estado Nacional cumpla con sentencias judiciales
que lo
condenan a pagar sumas de dinero.
En relación al embargo por el monto reclamado por los actores,
expone que no se desconoce la deuda reclamada, sino que a tal fin se requiere el
cumplimiento de distintas etapas y condiciones para el pago del crédito reclamado, a
cargo de los poderes ejecutivo y legislativo.
Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #8375356#231455878#20190416133842234 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014001/2009/CA2 – S.. 1 Que el monto calculado por la contraria resulta inviable, dado
que la demandada no está en mora desde la fecha de inicio que toman para el cálculo
de intereses, y que resulta inaplicable el fallo “B.”.
Asimismo, manifestó que la contraria incurre en anatocismo al
pretender embargar la suma denunciada.
En cuanto al embargo de los honorarios regulados, no debe
prosperar toda vez que se ha cumplido con el procedimiento vigente para el pago de
las deudas del Estado, que las circunstancias del caso tornan inaplicable el fallo
B.
, y que el monto de los intereses resulta inviable, dado que el estado Nacional
no se encuentra en mora desde la fecha de inicio que toman los letrados de la actora
para su cálculo, y que la mora de la administración que justifica el cálculo de los
respectivos intereses, no se verifica hasta tanto no se encuentre incumplido el referido
pago por vía de inclusión en el presupuesto del año subsiguiente al del reconocimiento
USO OFICIAL de la deuda.
2. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los
hechos, a fs. 188/195 la Armada Argentina presenta la liquidación respecto a los
actores M. y P., conforme a la...
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