Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Abril de 2019, expediente FBB 024014001/2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014001/2009/CA2 – S.. 1 Bahía Blanca, de abril de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 24014001/2009/CA2, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “ACUÑA, A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MIN

DEF) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario

del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

apelación deducido a f. 310/vta. contra la resolución de f. 309.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por

la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,

conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley

24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no

se encuentra afectada al bien público.

Sin perjuicio de ello, intima a la demandada a pagar las sumas

impagas bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas

desde 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se

abonen las sumas adeudadas.

Que a los actores M. y P. se le pago lo liquidado por

el IAF, pero continúa impago el saldo liquidado por la ARA.

Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le

hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó

traslado a fs. 315/318, y manifestó que conforme el art. 19 de la Ley 24.624 en

concordancia con el art. 170 de la ley 11.672 y 22 de la 23.982, se establecen un

conjunto de pautas para que el Estado Nacional cumpla con sentencias judiciales

que lo

condenan a pagar sumas de dinero.

En relación al embargo por el monto reclamado por los actores,

expone que no se desconoce la deuda reclamada, sino que a tal fin se requiere el

cumplimiento de distintas etapas y condiciones para el pago del crédito reclamado, a

cargo de los poderes ejecutivo y legislativo.

Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #8375356#231455878#20190416133842234 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014001/2009/CA2 – S.. 1 Que el monto calculado por la contraria resulta inviable, dado

que la demandada no está en mora desde la fecha de inicio que toman para el cálculo

de intereses, y que resulta inaplicable el fallo “B.”.

Asimismo, manifestó que la contraria incurre en anatocismo al

pretender embargar la suma denunciada.

En cuanto al embargo de los honorarios regulados, no debe

prosperar toda vez que se ha cumplido con el procedimiento vigente para el pago de

las deudas del Estado, que las circunstancias del caso tornan inaplicable el fallo

B.

, y que el monto de los intereses resulta inviable, dado que el estado Nacional

no se encuentra en mora desde la fecha de inicio que toman los letrados de la actora

para su cálculo, y que la mora de la administración que justifica el cálculo de los

respectivos intereses, no se verifica hasta tanto no se encuentre incumplido el referido

pago por vía de inclusión en el presupuesto del año subsiguiente al del reconocimiento

USO OFICIAL de la deuda.

2. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

hechos, a fs. 188/195 la Armada Argentina presenta la liquidación respecto a los

actores M. y P., conforme a la...

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