Sentencia definitiva nº 760/01 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Junio de 2002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa 760/01 y sus acumulados "Tribunal de Superintendencia del Notariado. Colegio de Escribanos s/ F. V. denuncia a la escribana L. T. Reg. nº 1393 de la Capital por irregularidades en escrituras"

Sumario: Tribunal de Superintendencia del Notariado. Obligaciones tributarias. Incumplimiento. Sanción de destitución.

Entre las obligaciones que recaen sobre los escribanos, algunas reconocen su fuente legal en el ordenamiento tributario que, tanto en el orden nacional como local les asigna el carácter de agentes de retención o percepción y/o de recaudación -la doctrina no es unánime en cuanto a su calificación- de determinados tributos, justamente en razón de la relación que los une a ciertos actos jurídicos, que autorizan o se realizan en su presencia, sujetos al poder de imposición del Estado, dicha caracterización constituye una carga pública al convertirlos en responsables solidarios y, en ciertos casos sustitutos, por el cumplimiento de una deuda ajena; dado que el deudor principal es el contribuyente, en estos casos, el retenido. El escribano, entonces, debe, al momento de su intervención en la formalización de las escrituras públicas, desplegar dos actividades: retención o percepción e ingreso del gravamen. Materializada la retención del importe tributario al contribuyente, la falta de ingreso a las arcas fiscales configura la infracción de defraudación tributaria, de carácter doloso.

(TSN, Causa 760/01, y sus acumulados, "Tribunal de Superintendencia del Notariado. Colegio de Escribanos s/ F. V. denuncia a la escribana L. T. Reg. nº 1393 de la Capital por irregularidades en escrituras").

Sumario: Tribunal de Superintendencia del Notariado. Obligaciones tributarias. Incumplimiento. Falta de depósito de retenciones. Sanción de destitución.

Está fuera de discusión que la escribana concretó la retención de los importes adeudados por los contribuyentes en concepto de tributos municipales, Obras Sanitarias de la Nación y Aguas Argentinas, y que incumplió con el deber de depósito, apropiándose de sumas de dinero que no le correspondían. La defensa argüida por la escribana, en el sentido de haber delegado tal cometido a empleados de su notaría, resulta deficiente; puesto que es ella y no sus dependientes la responsable de cumplir con las obligaciones tributarias. Más aún debe tenerse en cuenta su intención de acogerse a un plan de facilidades de pago, con posterioridad a la denuncia efectuada por el vendedor, que había sido retenido, ante los...

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