Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 8 de Marzo de 2010, expediente 5.517-22/09

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2105

Corrientes, ocho de marzo de de dos mil diez.

Visto: el incidente “Acumulación causas de Lesa Humanidad. Exptes. N°

1-18.239/04; 1-19.456/07; 1-19.469/07; 1-19.924/08; 1-19.468/07; 1-

1.586/77; 1-20.083/08; 1-19.067/06; 1-19.361/07”, Expte. N° 5517-22/09

del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada, en virtud de los recursos de apelación promovidos por el Fiscal Federal y por los defensores de los imputados P.A.P., E.L.B., A.G.,

C.F.W., J.R., A.H.S., J.C.F.,

R.G.D.B., R.A.G., J.L.M.,

V.D.A. y H.M.F., contra el auto por el que la jueza a quo dispuso la acumulación de causas.

Tal como puede apreciarse del memorial obrante a fs. 1/61 de este incidente, el Fiscal Federal solicitó la acumulación de numerosas causas USO OFICIAL

penales por supuestos crímenes de lesa humanidad, que se tramitan en sede del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes) y que se habrían perpetrado, a juicio del titular de la acción penal pública, en la circunscripción judicial de la mencionada ciudad.

Mediante resolución obrante a fs. 63/67, la jueza a quo hizo lugar parcialmente al pedido formulado por el fiscal y consecuentemente ordenó

que se acumularan a la causa “Waern, C.F. y otros s/supuesta comisión de delitos de lesa humanidad” (Expte. N° 1-18.239/04), solamente los autos “Investigación delitos de lesa humanidad víctimas A.V.G. y otros”, (Expte. N° 1-19.456/07), “Investigación delitos de lesa humanidad víctima E.H.A.”, (Expte. 1-19.469/07) y “M.R., J.D. s/ su denuncia” (Expte. N° 1-19.924/08), bajo el entendimiento de que la unificación integral peticionada podría entorpecer y retrasar la investigación. Tal decisión concitó el desacuerdo del Ministerio Público, dando lugar al presente recurso de apelación.

A su vez, por motivos totalmente opuestos a los del fiscal, los defensores también se mostraron disconformes con la acumulación ordenada y plantearon reposición con apelación en subsidio.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por cada uno de los apelantes.

En lo esencial, el fiscal sostuvo que no comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo, en punto a que la acumulación integral de causas constituya inconveniente en razón de que algunas de ellas se hallan muy avanzadas, pues...

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