Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Febrero de 2018, expediente FSM 004667/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 4667/2017/CA1 “ACUMAR c/

INTERFORMING S.A. s/EJECUCION FISCAL –

Varios” – Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M.N.. 2, Secretaria Nro. 5 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA M., de de 2018 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 97/98Vta., en la que el Sr. juez a quo rechazó la excepción de litispendencia opuesta por aquella y mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor ACUMAR íntegro pago del capital reclamado ($121.316,40), con más los intereses moratorios que serían calculados de acuerdo a la tasa activa aplicada por el BNA en sus operaciones habituales de descuento, desde la fecha de constitución en mora (03/09/14)

    hasta el efectivo pago, con costas a cargo de la accionada.

  2. Se agravió la recurrente por considerar que el razonamiento del sentenciante resultaba dogmático al haber seguido las pautas de la doctrina clásica de la litispendencia propia, correspondiendo la aplicación al caso de la litispendencia impropia.

    En este sentido, remarcó que la hipótesis de que el daño era reparable porque existía el juicio posterior no era válida, habida cuenta que la privación de la suma de dinero fijada en la multa –aún en el caso de que posteriormente fuese devuelta-

    Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Añadió que el fundamento de la litispendencia radicaba en la existencia entre las partes de un litigio previo cuyo resultado pudiera incidir en el restante proceso, debiendo acogerse en autos la defensa opuesta.

    Criticó que el juez a quo haya sostenido que la nulidad articulada por su parte no encuadraba en las excepciones oponibles enumeradas en el Art. 544 del C.P.C.C.N., al entender que el fundamento de su planteo consistía en que la accionante pretendía cobrar una multa que no se encontraba firme, al estar pendiente de resolución un recurso interpuesto contra aquella, siendo el certificado de deuda presentado por la actora insanablemente nulo.

    A Fs. 110/119, estas quejas merecieron contestación de la contraria.

  3. Reseñada como ha quedado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR