Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 7 de Noviembre de 2014, expediente FSM 052000021/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 52000021/2013/CA1, Orden Nº

12833 “ACUMAR c/ ENVAMETAL S.A.

s/EJECUCION FISCAL – Varios” – Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Moron, Secretaria Ambiental Civil - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., 7 de noviembre de 2014.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 77/78, que desestimó las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título por esa parte opuesta, mandando llevar adelante la ejecución, con costas.

  2. Se agravia la recurrente, sosteniendo que se encuentran reunidos los requisitos para que prospere la excepción de litispendencia, lo cual obstaría la ejecución, ya que la resolución administrativa que le dio origen no habría quedado firme, ni consentida, no pasando en autoridad de cosa juzgada pues se encontraría pendiente un recurso judicial por esa parte impetrado. Asimismo, con relación a la inhabilidad de título, refiere que el instrumento es nulo por cuanto ha impugnado el procedimiento exigido para su existencia. Finalmente, solicita se revierta la imposición de costas o en su defecto que sean distribuidas en el orden causado.

    Hace reserva del caso federal.

  3. En primer término, la excepción de litispendencia como impedimento procesal se funda en la posibilidad jurídica de que una única situación de hecho o derecho se juzgue en dos procesos diferentes, Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA lo cual desvirtúa la función judicial y la naturaleza misma del derecho (conf. esta S. causas 1393/98, 1394/98, 1395/98 y 355/01, rtas. el 28/12/99 y 5/4/01). Esta excepción, en principio sólo es admisible cuando tiene fundamento en la existencia de otro juicio, con el que media identidad de partes, causa y objeto. Empero, siempre que ambos procesos puedan sustanciarse por los mismos trámites y que las partes actúen con la misma calidad en ambos.

    Tales extremos no se verifican en el caso, pues el presente es un proceso de ejecución, deducido por la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en virtud del certificado de deuda reservado en Secretaría -que se tiene a la vista-, contra Envametal SA (confr. art. 25 de la Res. ACUMAR 377/11); mientras que esta última...

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