Acuerdos 2009

Fecha de la disposición11 de Abril de 2008

JUNTA CALIFICADORA DE MERITOS Dirección General de EscuelasMendozaAcuerdos 2009ACUERDOS PARA INSCRIPCIÓN A INGRESO Y SUPLENCIAS AÑO 2009 (LEY 4934 – DEC. REGLAMENTARIO 313/85 – DEC 354/2000 DEC 1500/2000 – DEC 1237/2001- RES 216-DGE-2002 )Los aspirantes podrán inscribirse personalmente o por autorización simple del interesado a un tercero acompañado de la documentación requerida y la declaración jurada firmada por el interesado.En caso de no asistir al turno otorgado se emitirá el bono sólo incorporando antigüedad de gestión, en las fechas que indique la Junta. NO SE CAMBIARAN NI OTORGARAN NUEVOS TURNOS. SOLO SE DARA EL ½ PUNTO DE GESTION Y SI ES UNICO SOSTEN SE RETIRARAN LOS 2 PUNTOS OTORGADOS.TODA LA DOCUMENTACION DEBE SER PRESENTADA EN ORIGINAL Y FOTOCOPIAS AUTENTICADAS• Todos los antecedentes serán considerados a partir de la fecha de egreso del título que lo habilita para el ejercicio de la docencia y hasta el 31/12/2007, INCLUIDO los títulos universitarios, terciarios o medios que deberán estar registrados en Sub-Dirección de Legajos. DGE.• La declaración jurada se aceptará con la firma del docente que se inscribe consignando todos los cargos y horas que posee en la administración pública o privada a nivel nacional, provincial o municipal, en todo el ámbito de la Rca. Argentina, tanto cargos docentes como administrativos o de servicios. La firma de la autoridad en la declaración jurada será requisito indispensable para presentación a suplencias o titularidad.• No se aceptará ningún tipo de documentación escaneada sin sellos y firmas originales o que contenga correcciones, tachados, sobre-raspados que no hayan sido debidamente salvados y firmados por la autoridad que emite la documentación.• El aspirante tiene 10 días hábiles a partir de la fecha de notificación del bono para efectuar reclamos por escrito sobre su puntaje. No se dejarán legajos abiertos o pendientes por ninguna causa ni se podrá incorporar antecedentes una vez realizada la inscripción.• Si se detecta algún error en la inscripción de años anteriores se enmendará teniendo en cuenta que la inscripción y la validez del bono es ANUAL.• Antigüedad de Gestión (cantidad de inscripciones en Junta: Se acredita con bono, copia de legajo de inscripción o fotocopia de acta del libro 14 donde conste que tomó la suplencia con bono. (No se consideran los turnos de inscripción pues no acreditan la misma)• Hijo docentes: Se acredita con bono de jubilado, resolución de jubilación o constancia de antigüedad de 10 años o más, certificado por autoridad competente y copia de partida de nacimiento del docente aspirante. Si el padre y la madre son docentes, se consigna uno.• Único sostén: Este antecedente debe renovarse anualmente. Se acredita con instrucción sumaria del Juez de Paz o certificación de Registro Civil, original, del año en curso –2008-. En caso de consignar información falsa, ante la denuncia escrita a este Cuerpo Colegiado, se hará la presentación de las actuaciones al Fiscal de turno. Títulos: Deben estar registrados en la Subdirección Legajos de la DGE de Mendoza (2° piso ala Este- Casa de Gobierno) , inclusive el título medio. De lo contrario no pueden...

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