Acuerdo Numero: Treinta Y Cuatro. C de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2006
Controles de Tránsito Vehícular: dictan normas a Municipios y Comunas
AÑO XCIV - TOMO D - Nº 156
CORDOBA, (R.A.) LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ACUERDO NUMERO: TREINTA Y CUATRO. En la Ciudad de Córdoba a un día del mes de septiembre
del año dos mil seis, con la presidencia del Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros
integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, María Marta CACERES de BOLLATI,
Liliana A. MALVASIO, Jorge M. FLORES, Carlos F. GARCIA ALLOCCO, Ricardo MUÑOZ y Santiago A.
GOBBATO y ACORDARON: Y VISTO:....Y CONSIDERANDO..... EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE: 1°: Confeccionar el ORDEN DE MERITO, correspondiente a los participantes del Concurso
para cobertura de cargos de VOCAL DE CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA con el puntaje total
obtenido por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no haya obtenido el
mínimo de setenta (70) puntos, conforme al anexo I que se agrega como parte integrante de este
Acuerdo.2°: Protocolícese, notifíquese y archívese.-
ANEXO I- ORDEN DE MERITO VOCAL DE CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Orden Apellido Nombres Tipo Número Total
1 GARZON MARFORT de BELLO Nora María D.N.I. 11.055.928 91,75
2 ORTIZ de GALLARDO María Inés del Carmen D.N.I. 17.841.870 91,46
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista
por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 29 de septiembre de 2006 a las 17:00 hs en Avda.
Gral. Paz 70, 5º piso de la ciudad de Córdoba.- 3 días - 20/09/2006
ACUERDOS
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESOLUCION Nº 15
Córdoba, 13 de septiembre de 2006
VISTO:
Lo expresado por la Ley Nº
8980, Decreto Reglamentario Nº
447/04 y Resoluciones inherentes
sobre Utilización de Dispositivos
Reguladores y Controladores del
Tránsito, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario brindarle un
marco técnico-jurídico específico
a los controles de tránsito vehicu-
lar apoyados mediante dispo-
sitivos capturadores.
Que existe vigente la Reso-
lución Nº 003/2006, la cual hace
referencia la autorización de las
sanciones de todo tipo de
infracciones que se constaten
utilizando la apoyatura de re-
gistros gráficos.
Que en la actualidad existen
medios probatorios, eficientes y
confiables de verificación de
infracciones, toda vez que se
utilice el mecanismo de control
contemplado en la Ley Nº 8560 y
sus complementarias; lo que
significaría aportarle a los
Municipios y Comunas, en sus
travesías, de un instrumento más
eficaz y transparente a la vista de
los usuarios de la vía.
Que es competencia de esta
Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito, Autoridad
de Aplicación de la normativa
vigente sobre Tránsito y Seguridad
Vial, establecer requisitos
adicionales a los fines de dotar de
mayor eficiencia y seguridad a los
sistemas de comprobación de
infracciones en nuestra Provincia.
POR ELLO
EL DIRECTOR DE
PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: La Autorización
a que se refiere la Resolución
Nº 003/2006 se instrumentará de
conformidad a los requisitos que
a continuación se detallan:
a) Copia de Ordenanzas
Municipales o Resoluciones Co-
munales donde se establezcan el
régimen de sanciones, las cuales
se ajustarán a las prescripciones
establecidas en el Artículo 23º del
Anexo “A” del Decreto Reglamen-
tario 447/2004.
b) Copia de Ordenanza Munici-
pal de creación del Juzgado de
Faltas con domicilio legal del
juzgado.
c) Convenio celebrado entre
Comuna y Municipio en el cual la
Municipalidad acepta la dele-
gación de atribuciones sobre las
cuales el Juez Administrativo de
Faltas Municipal tendrá ju-
risdicción y será competente para
atender en las contravenciones a
las disposiciones de orden na-
cional, provincial, municipal o
comunal vigentes o a dictarse,
cuya aplicación corresponda a la
Comuna. Quedarán exceptuadas
las infracciones de régimen tri-
butario, las de carácter disci-
plinario, de administración y las
de naturaleza contractual.
d) Copia de Ordenanza o
Decreto de Designación del Juez
de Faltas Municipal.
e) Nómina de personal des-
tacado como Autoridad de Con-
trol, con legajo oficial, autorizado
para la ejecución de los operativos
de rigor. En caso de producirse
modificaciones, durante la vigen-
cia de la Autorización, en la
designación del personal de con-
trol autorizado, las mismas
deberán ser notificadas fehacien-
temente a la Dirección de Pre-
vención de Accidentes de Tránsito
con una antelación de 48 horas al
reemplazo efectivo.
f) Informe de Justificación para
la ejecución de controles apo-
yados mediante sistemas de
registro gráfico, conteniendo
planimetría representativa de la
Travesía en cuestión con ubi-
cación de los controles, dispo-
sición de la señalización y
demarcación reglamentaria, y
toda otra información que esta
Dirección requiera. El informe de-
berá ser elaborado por un Ingenio
Civil con incumbencia vial y
matricula habilitante.
g) Ordenanza o Resolución
manifestando la necesidad de lle-
var encendidas las luces de corto
alcance sobre la vía a controlar.
h) Para el caso de servicios
prestados por terceros, deberá
presentarse contrato de concesión
de servicio con todos sus ante-
cedentes. La empresa prestadora
del servicio deberá estar inscripta
en el Padrón de Empresas Pro-
veedoras de sistemas de com-
probación de infracciones, según
lo contempla la Ley Provincial Nº
8980. Toda modificación que se
produjese en el contrato entre las
partes, deberá ser comunicada a
la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito dentro de
las 48 horas de producida. El
cambio de prestador de servicio
deberá ser previamente autori-
zado por la Dirección de Pre-
vención de Accidentes de Tránsito
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR