Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 84 de Sala Acordadas, 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala Acordadas

La reciente entrada en vigencia de la ley 9459-Código Arancelario para Abogados y P. de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la citada norma legal, en su segundo párrafo, prescribe que este Tribunal Superior de Justicia deberá informar el último día hábil de cada mes, a todos los organismos judiciales y a los Colegios de Abogados de cada Circunscripción Judicial, el valor del Jus y de la Unidad Económica vigente para el mes siguiente.

Que a su vez, la normativa citada fija el valor del “Jus” en la suma de pesos cincuenta ($50,oo), y el valor de la “Unidad Económica” en el monto equivalente al de los haberes o remuneraciones totales asignados al cargo de Vocal de Cámara, con una antigüedad de ocho años. También dispone que el valor del “Jus” se incrementará en la misma proporción que se incrementen los haberes antes mencionados.

Que en tal sentido, entiende este Alto Cuerpo que a los fines de cumplir con dicho mandato legal, resulta procedente disponer que la Administración General de este Poder Judicial, por intermedio de la dependencia pertinente, proceda a efectuar los cálculos correspondientes, a fin de establecer el monto de los valores requeridos por la norma vigente.

Que a los fines de una mayor certeza y transparencia tanto en el procedimiento utilizado como en los resultados obtenidos, se deberá informar el monto a que ascienden las remuneraciones o haberes totales asignados al cargo de Juez de Cámara con una antigüedad de ochos años, incluídos rubros remunerativos y no remunerativos.

Que asimismo, deberá publicarse, en su caso, el porcentaje de incremento que puedan haber sufrido dichas remuneraciones o haberes totales asignados al mencionado cargo de Juez de Cámara, con una antigüedad de ocho años.

Que una vez obtenidos los guarismos de que se trata, y a los efectos de una inmediata y más adecuada difusión de la información obtenida, la referida Administración General, procederá en tiempo y forma, a su publicación en la página WEB de este Poder Judicial (www.justiciacordoba.gov.ar ) (ver dentro de: Servicios de Justicia) a fin de que los datos se encuentren también al alcance de todo auxiliar de la Justicia y de los justiciables.

Que ello será sin perjuicio de que pueda remitirse la misma información mediantesoporte papel a las organismos...

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