Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 923 de Sala Acordadas, 13 de Diciembre de 2007

PresidenteArmando Segundo ANDRUET
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala Acordadas

La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y distintos entes Municipales que litigan por ante la Secretaría de Ejecuciones Fiscales del Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial de Cosquín, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.

Y CONSIDERANDO: I) Que dicha contingencia reitera la situación referida en el visto del presente.

II) Que frente a ello, este Alto Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de Superintendencia, ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas aplicables en el ámbito capitalino.-

III) Que el inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por la Secretaría de Ejecución Fiscal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil; Comercial; Conciliación y Familia del Centro Judicial Cosquín, justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a la Secretaría aludida, a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales múltiples.

Que de tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (art. 39 del C. P.C. y C.) para las causas referidas. Al letrado interviniente se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio del pleito (cargo). La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda.

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