Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 35 de Sala Acordadas, 23 de Noviembre de 2010

PresidenteMaría de las Mercedes BLANC G
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala Acordadas

La necesidad de avanzar en la digitalización de la actividad judicial, encaminada a una mayor celeridad en los proceso y la focalización de los agentes judiciales en la tramitación de las causas a su cargo y tender a crear en los auxiliares de la justicia, el hábito de informarse digitalmente de lo acaecido, hasta la sanción de la legislación que le dé fuerza de notificación legal.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que se ha logrado un importante avance, tanto en cantidad como en calidad, en las tareas de carga de datos en el Sistema de Administración de Causas del Fuero Laboral.

  1. - Que la naturaleza propia del derecho del trabajo, hace desaconsejable una difusión amplia de las causas, y de este modo, evitar posibles actitudes discriminatorias hacia aquellos trabajadores que intenten ejercer el derecho constitucional de peticionar a las autoridades; limitando el acceso electrónico solo a aquellos auxiliares de la justicia que se encuentren legitimados para intervenir en los distintos procesos.

  2. - La necesidad de favorecer la labor interna de los Juzgados de Conciliación y de las Salas de la Cámara del Trabajo, descomprimiendo la atención de barandilla, objetivo al que se accede mediante la posibilidad de que los letrados realicen la consulta remota de los expedientes en los cuales tienen participación.-

  3. - Las propuestas efectuadas por el Comité de Usuarios del Fuero Laboral, en relación a las modalidades y materias propicias para la difusión vía web.

  4. - Las ventajas de la extensión, al Fuero del Trabajo de la ciudad de Córdoba, de las operaciones de préstamos de expedientes, a través de la utilización del nombre de usuario y contraseña, instrumentado por el Acuerdo Reglamentario Número 1031 Serie "A" de fecha 09/11/2010.

Por todo lo expuesto,

SE RESUELVE: Artículo 1°.- PERMITIR desde el día primero de febrero de dos mil once la consulta vía Web de los datos obrantes en el Sistema de Administración de Causas Laboral conforme las modalidades establecidas en el presente y/o las que en el futuro se implementen.

Artículo 2°.- ESTABLECER dos modalidades de consultas: a) anónima, mediante número de expediente, en el que se mostrará, número de expediente, categoría de juicio, dependencia y ubicación y b) para usuarios validados mediante nombre de usuario y contraseña, a la que podrán acceder los profesionales que tengan participación en la causa, ya se trate de expedientes principales o sus anexos, con amplio acceso a la consulta -nombre de la operación y...

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