Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 26 de Sala Acordadas, 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala Acordadas

Que por Acuerdo Reglamentario Nº 974 -Serie "A"- de fecha 13/03/09, se reglamentó el "régimen de consulta de documentación perteneciente al Área de Archivo de este Poder Judicial; el cual por Acuerdo Reglamentario Nº 1008 -Serie "A"- de fecha 12/05/10 fue modificado en el inc. b) del punto I. "Personas Autorizadas" correspondiente a su artículo 2º.

Y CONSIDERANDO: Que el Colegio de Ingeniero Civiles de la Provincia de Córdoba (Ley 7674), mediante presentación formulada, señala que en el Artículo 2º de dicho Reglamento, cuando se dispone sobre consultas y expedición de copias de causas o documentos determinados", en el inc. b) del punto I que nomina a las personas autorizadas, se ha omitido entre ellas como profesionales facultados a los "ingeniero civiles y en construcciones", como sí lo hacía similar dispositivo del anterior Acuerdo Reglamentario Nº 370 -Serie "A"- de fecha 24/06/97, cuando vigente regulaba la materia de que se trata.

Que en consecuencia, el Colegio Profesional antes mencionado solicita que se incluya en el citado Reglamento, a los "Ingenieros Civiles y en Construcciones" por serles necesaria tal autorización en el ejercicio de su profesión.

Que este Alto Cuerpo entiende procedente la solicitud del Ente colegial actuante, por lo que resulta necesario al efecto modificar el Acuerdo Reglamentario vigente.

Por todo ello, y lo dispuesto en...

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