Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 998 de Sala Acordadas, 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala Acordadas

Las atribuciones conferidas al Tribunal Superior de Justicia para armonizar la competencia material de la Justicia de Menores Prevencional, en virtud de la Ley Provincial Nº 9396 de adhesión a la Ley Nacional N° 26.061 que motivara el Acuerdo Reglamentario N° 987, Serie A, de fecha 04/08/2009 y la necesidad de su complementación para clarificar situaciones que se suscitaron durante su aplicación, habiéndose receptado las opiniones de los Jueces de Menores y de la Secretaría de la Mujer, N., Adolescencia y Familia.

Y CONSIDERANDO: 1. Conforme al texto del Acuerdo Nº 987/2009, en el marco de la adecuación de la competencia de los Jueces de Menores de Prevención para la armonización procedimental de la Ley Nº 9053 con la adhesión de la Ley Provincial a la legislación Nacional, al abordar las medidas excepcionales (punto II, C), se consignó que: "Las medidas excepcionales dispuestas por los jueces serán determinadas en su modalidad y las innovaciones implementadas por la Secretaría serán comunicadas inmediatamente a los Tribunales intervinientes. Compete a los jueces controlar el cumplimiento, requerir la adecuación cuando las circunstancias comprometan el interés superior del niño, y resolver las cuestiones que surjan de los intereses en juego".

  1. Diversas situaciones suscitadas con la interpretación de la competencia judicial o administrativa de la Secretaría de la Mujer, N., Adolescencia y Familia, en relación a las innovaciones y cese de las medidas excepcionales, han evidenciado la necesidad de establecer un protocolo de actuación que deslinde más claramente los ámbitos de incumbencia en el proceso de armonización procedimental con la Ley Nacional Nº 26.061.

    Conforme a este fin, en los casos de la competencia judicial conservada cuando el Juez hubiera dispuesto la medida excepcional prevista en el art. 23, c) y 42 de la Ley Nº 9053, se seguirá el siguiente protocolo de actuación:

    El Juez comunicará a la Secretaría de la Mujer, N., Adolescencia y Familia la disposición adoptada con remisión de los informes y constancias relacionadas con los riesgos de visitas o revinculaciones, cualquiera sea el destino, lugar, residencia, familia, y/o ámbito alternativo que hubiera sido valorado como albergue transitorio y/o provisorio del niño, niña y/o adolescente respecto del cual se hubiera adoptado la medida. Dictada la medida excepcional con carácter provisoria, la investigación deberá completarse en el plazo de 6 meses, salvo situaciones...

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