Acuerdo Número 158 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 22 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 55 Primera Sección 5
Acuerdo Número 158 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de
abril del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, y María de las Mercedes BLANC G. de
ARABEL, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Que se ha concluido con la evaluación de las declaraciones juradas remitidas a los
ciudadanos que resultaron sorteados conforme lo ordenado por Acuerdo N° 513, Serie “A” del 24/
10/13, a los fines de constituir la lista de Jurados Populares previsto por la Ley 9182, correspondientes
a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima
Circunscripción Judicial, para el curso del año dos mil catorce.
Y CONSIDERANDO: I. Se ha dado estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en los
acuerdos de convocatorias y a las prescripciones de las Leyes 9182, 8435 y 8735, razón por la
cual corresponde aprobar los listados de Jurados Populares correspondientes a la Primera,
Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción
Judicial para el año 2014, los que deberán ser remitidos a los organismos especialmente habilitados
al efecto.
Debiendo conservarse las listas que estuvieron vigentes en el período anterior, como así también las
contestaciones producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período 2014 y la
síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley; disponiéndose
la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos de
ley, así como de los sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados y de las declaraciones
juradas producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período anterior.
II.1. Asimismo el Sr. Coordinador de la Oficina de Jurados Populares, informó a este Alto Cuerpo
de los inconvenientes surgidos para la confección de listas de Jurados Populares (ley 9182) en
Capital como así también en las Circunscripciones del Interior y en particular las correspondientes
a la Sexta, Octava y Novena, proponiendo como alternativa viable, eficaz y económica, la prórroga
de los listados de Capital e Interior Provincial del año 2013, que fueron aprobados por este Alto
Cuerpo por Acuerdo N° 148, Serie “A”, de fecha 27/03/2013.
2. Que en el mencionado Acuerdo N° 148, Serie “A”- del 27/03/13, oportunamente se resolvió :
“Aprobar la nómina de los ciudadanos habilitados para actuar en calidad de Jurados Populares
(ley 9182) para la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y
Décima Circunscripción Judicial para el período 2013”.
3. Por su parte la ley 9182, en su art. 15 establece que: “…los listados principales
confeccionados… tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que fueron
designados. El Tribunal Superior de Justicia, por razones de mérito podrá prorrogar la vigencia de
los listados principales por un (1) año calendario más…”.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE: 1°) APROBAR la nómina de los ciudadanos habilitados para actuar en calidad de
Jurados Populares de la Ley 9182 para la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta,
Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial, para el período 2014.
2°) DISPONER la conservación de las contestaciones producidas por los ciudadanos que
resultaron habilitados, conjuntamente con la síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la
totalidad de los requisitos de ley, como así también de las listas que estuvieron vigentes en el
período anterior.
3°) ORDENAR la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no
reunieron los requisitos legales y los sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados y de las
declaraciones juradas producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período
anterior. Debiendo la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal del Excmo. Tribunal
Superior de Justicia establecer la metodología a seguir, labrando las actas correspondientes.
4°) REMITIR los listados correspondientes a la Primera Circunscripción Judicial a la “Oficina de
Jurados” dependiente de la Secretaría Penal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia y los listados
correspondientes a las delegaciones de la Administración General de la Segunda, Tercera, Cuarta,
Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripciones Judiciales con asiento en las
ciudades de Río Cuarto, Bell Ville, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye,
Deán Funes y Río Tercero, respectivamente.
5°) PRORROGAR por un año más el Padrón de Jurados populares de la ley 9182 para la
Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima
Circunscripción Judicial aprobada para el año 2013 (Acuerdo N° 148 Serie “A” del 27/03/13).
6°) PUBLÍQUESE el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de (3)
días.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración
a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS E. RUBIO
VOCAL
DRA. MARIA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL

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