Acuerdo Nº 531 - Serie “a”

Fecha de la disposición12 de Octubre de 2010
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 18 de octubre de 2010
AÑO XCVIII - TOMO DXLIX - Nº 195
CORDOBA, (R.A.), LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2010
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA
Acuerdo Nº 531 - Serie “A”.
En la ciudad de CORDOBA, a doce días del mes de octubre del año
dos mil diez, con la Presidencia de su titular Doctora Mercedes BLANC de ARABEL, se reunieron para
resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE
BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, Armando
Segundo ANDRUET (h) y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO con la asistencia del Sr. Administrador
General del Poder Judicial GUSTAVO PORCEL DE PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La formulación del "Plan Estratégico de Capacitación de los Funcionarios Electorales" para
atender las obligaciones impuestas al Poder Judicial por las leyes nº 9571, 9572, 9573, 9838 y 9839 que
introducen modificaciones al régimen electoral en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: I. INCORPORACION DEL PLAN ESTRATEGICO DE CAPACITACIÓN EN LA
ESCUELA JUDICIAL.
Las citadas leyes imponen –entre otras tantas actividades- al Juzgado Electoral y al Poder Judicial llevar
adelante los cursos de capacitación de los fiscales públicos electorales (arts. 80 y 81, ley 9571) y de las
Autoridades de Mesas de Votación (arts. 67 y 70 ib.), a fin de garantizar una sólida instrucción y capacitación
en su interpretación y aplicación; como así también lo referido al Registro Provincial de Electores Extranjeros
(arts. 14 a 25), lo concerniente a la capacitación sobre la votación a través de la introducción de la Boleta Única
de Sufragio (art. 52) y el Voto Electrónico (art. 184).
En dicha misión, el Centro de Perfeccionamiento "Ricardo C. Núñez", juntamente con el Juzgado Electoral
y la Relatoría Electoral, de Competencia Originaria y Asuntos Institucionales de este Tribunal Superior de
Justicia vienen trabajando en el diseño de un adecuado "Plan Estratégico de Capacitación de los Funcionarios
Electorales" (PECFE).
Se ha conformado el Equipo de Capacitación Electoral (ECE), que se ha integrado a los equipos de trabajo
del Centro de Perfeccionamiento ‘Ricardo C. Núñez’, quien asumiera en sus diferentes etapas esta
responsabilidad propia por otra parte a sus funciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento de
agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial en el marco de la cooperación que corresponde
atender del Juzgado Electoral en dicha materia (Cfr. Acuerdo Nº 312, Serie A, de fecha 02/07/2010; Resolución
del Área de RR.HH. Nº 585 de fecha 19/08/2010, art. 7 ley 9571).
La trascendencia institucional y las dimensiones de un proyecto de formación que involucrará globalmente
a 2.500 agentes del Poder Judicial y unos 18.000 del ámbito externo, requiere emplazar formalmente esta
actividad en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial “Ricardo C. Núñez”, espacio de formación judicial
diseñado por la Constitución de la Provincia, bajo las direcciones y coordinación ejecutiva existentes.
II. APROBACION DEL PLAN ESTRATEGICO
1. La línea de base del proyecto de ‘Plan Estratégico de Capacitación de Funcionarios Electorales’ (PECFE),
fue anticipada en el ‘Taller de Capacitación de Funcionarios y Empleados Judiciales sobre: El Rol de los
Organismos Electorales en la implementación de la Reforma Política” realizada el día 11 de mayo del corriente;
y resulta necesario aprobar formalmente mediante el presente Acuerdo su estructura institucional de gestión,
competencias y responsabilidades, como así también determinar con claridad los esquemas y roles
correspondientes a cada instancia del mismo.
2. La capacitación electoral se implementará a través de un proceso gradual y progresivo con miras a
abarcar a todos los agentes y funcionarios judiciales en condiciones de cumplir con esta importante carga legal.
Es imprescindible procurar para el personal del Poder Judicial afectado a este servicio cívico, la mayor
profesionalización posible para facilitarles el correcto desempeño de las funciones electorales que les han sido
encomendadas, pues en ello radica en modo primario el principio de responsabilidad institucional que se
articula bajo la matriz de la generación de confianza pública en la Institución.
La capacitación de los futuros fiscales públicos electorales comprende un esfuerzo de dimensiones considerables,
que importa un serio compromiso de la estructura judicial para con la sociedad toda, a la vez que requiere de
un progresivo e incondicional involucramiento funcional de todos los estamentos del Poder Judicial, sin
distinción de áreas ni de jerarquías. También importa el mismo desarrollo de esfuerzo, la capacitación de las
respectivas Autoridades de Mesas electorales.
Por ello, y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° y 7° de la Constitución provincial; Art. 12 incs. 1°, 4° y 20° de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435; y los Arts. 7, 80, 81, 82, 90, 96, 147, 250 y 251
del Código Electoral provincial N° 9571 y sus modificatorias,
SE RESUELVE: ART. 1°.- ALCANCES Y OBJETIVOS. El Plan Estratégico de Capacitación de Funcionarios
Electorales (PECFE) comprende el diseño, gestión e implementación de un programa de capacitación
electoral destinado a la formación de los agentes y funcionarios del Poder Judicial impuestos de tal gestión como
carga pública y de los inscriptos en el Registro Provincial de Aspirantes a Fiscales Públicos Electorales.
También involucra la capacitación de las respectivas Autoridades de Mesas electorales.
ART. 2º.- ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. La mencionada capacitación electoral se articulará dentro
de los esquemas de programas formativos con los que cuenta el "Centro de Capacitación Ricardo C. Núñez".
La Dirección del PECFE estará a cargo del Director del "Centro de Capacitación Judicial Ricardo C. Núñez”,
Dr. Armando S. ANDRUET (h), quien contará con la asistencia de la Coordinadora Ejecutiva de dicho
organismo, Lic. María Isabel YAYA de CÁCERES. La Coordinación Ejecutiva del PECFE estará a cargo del
señor Relator Electoral, de Competencia Originaria y Asuntos Institucionales, Mgtr. José M. PEREZ CORTI.
ART. 3°.- CRONOGRAMA. Se desarrollará el cronograma del PECFE presentado en el marco del “Taller
de Capacitación de Funcionarios y Empleados Judiciales sobre: El Rol de los Organismos Electorales en la
implementación de la Reforma Política: Las experiencias de México y Uruguay”, realizado con fecha 11.V.10,
que se incluye como Anexo 1 del presente.
ART. 4°.- EQUIPO DE CAPACITACIÓN ELECTORAL. INTEGRACIÓN Y FUNCIONES. La implementación
del PECFE estará a cargo del Equipo de Capacitación Electoral (ECE), cuya Coordinación General
corresponderá a la señora Alicia María Ferrer (Leg. 10.277) y su Coordinación Ejecutiva a la señora Inés
María de Olmos (Leg. 3224). Dicho equipo de capacitación estará integrado por el personal específicamente
contratado a tal fin, y por la planta de personal que reviste funciones en la Secretaría Electoral del Juzgado
pertinente, conforme la afectación total o parcial que autorice y disponga la señora Juez Electoral.
Las funciones del Equipo de Capacitación Electoral consistirán en: 1) Detectar las necesidades de
capacitación explícitas e implícitas emanadas de la nueva normativa electoral vigente en la Provincia, a fin
de proponer programas de formación, capacitación, actualización u otras modalidades adecuadas para
satisfacer los requerimientos legales vigentes; 2) Elevar el proyecto de actividades, su planificación y
ordenación cronológica y elevarlo al Director del Plan Estratégico de Capacitación de Funcionarios
Electorales (PECFE), a sus efectos; 3) Conformar y proponer los equipos de capacitadores que el
presente programa requiera, conformados por agentes y funcionarios idóneos pertenecientes al Poder
Judicial; 4) Organizar, conforme la modalidad más adecuada, disertaciones, jornadas, talleres o seminarios,
para atender de manera inmediata las necesidades de formación y capacitación electoral que demanda la
puesta en marcha del Código Electoral provincial; 5) Diseñar y establecer un sistema de capacitación para
capacitadores dentro de técnicas pedagógicas que permitan la formación de cuadros permanentes en el
ámbito del Poder Judicial; 6) Promover la creación en cada sede judicial, de un equipo de capacitación
local afectado como tal por el Tribunal Superior de Justicia, el que será parte integrante del Equipo de
Capacitación Electoral.
ART. 5°.- NIVELES DE CAPACITACIÓN ELECTORAL. Dada la extensión del universo a capacitar que
comprende a los Funcionarios Públicos Electorales (FuPE), esto es tanto Fiscales Públicos Electorales (FiPE)
como Autoridades de Mesa de Votación (AMV); el PECFE necesariamente habrá de tener un desarrollo
gradual y progresivo en base a una escala de tres niveles de evolución, conforme la siguiente identificación,
integración y objetivos: Nivel CERO: Comprenderá al Equipo de Capacitación Electoral, integrado conforme
lo dispone el Art. 5 de la presente acordada, y tendrá por objeto principal el desarrollo del Plan Estratégico de
Capacitación de Funcionarios Electorales (PECFE), y de todos los instrumentos didácticos y técnicos necesarios
para llevar adelante su cometido. Nivel UNO: Comprenderá el cuerpo de funcionarios y empleados que por
sus condiciones personales y por sus antecedentes curriculares (judiciales y extrajudiciales); tendrá a su cargo
la capacitación de toda la planta de agentes y funcionarios del Poder Judicial de la provincia. Nivel DOS: Estará
conformado por todo el cuerpo de agentes y funcionarios en actividad del Poder Judicial, quienes serán
debidamente capacitados para el ejercicio y cumplimiento de las funciones que contempla el Código Electoral
de la provincia.
ART. 6°.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR CRÉDITOS. El desarrollo del Plan Estratégico de Capacitación
de Funcionarios Electorales (PECFE), importa asumir un serio y comprometido rol tanto por parte de quienes
actuarán como capacitadores, como por quienes revestirán el carácter de capacitados o destinatarios finales
de la actividad desarrollada por aquellos. Esto requiere el desarrollo de un adecuado esquema de incentivos
con miras a fomentar actitudes profesionales y compromisos institucionales en uno y otro aspecto de la
capacitación, a cuyo fin se estima conveniente la incorporación de un adecuado régimen de incentivos de
conformidad con el espíritu de la ley 9571 (Art. 96).
Dicho régimen de incentivos habrá de materializarse mediante la adopción de un sistema de créditos
diferenciados a partir de la función o rol a cumplir en el proceso de capacitación, distinguiendo entre capacitadores
y capacitados y de actividades que conlleven o no, evaluación respectiva.
ART. 7º.- SISTEMA DE CRÉDITOS. ESCALA. A los fines de una correcta asignación de créditos académicos
y en concordancia con el régimen ya vigente para la capacitación en el ámbito del Centro de Perfeccionamiento
‘Ricardo C. Núñez’, se habrá de aplicar la siguiente escala.
A) CAPACITADOS: Los programas que tengan por objeto formar agentes y funcionarios judiciales a los fines
de su posterior integración al Equipo de Capacitadores Electorales de Nivel Uno (ECENº1), otorgarán a los
asistentes que completen la currícula de los mismos un (1) crédito por cada hora cátedra.
Los programas de formación de agentes y funcionarios judiciales correspondientes al Plan Estratégico de
Capacitación de Funcionarios Electorales de Nivel Dos (PECFENº2) que sólo importen asistencia de sus
participantes, computarán un cuarto (1/4) crédito cada una (1) hora cátedra de capacitación. Los que incluyan

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR