Acuerdo Nº 189 - Serie “a”

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2010
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 26 de mayo de 2010
AÑO XCVIII - TOMO DXLIV - Nº 98
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2010
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
Acuerdo Nº 189 - Serie “A”.
En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de mayo del
año dos mil diez, bajo la Presidencia de la Doctora María de las M. BLANC G. de ARABEL, se
reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Domingo Juan SESIN y Luis Enrique RUBIO, con la asistencia del Señor Administrador
General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Prosecretarios
Letrados para los Juzgados de Ejecución Penal de los Centros Judiciales de Capital, Río Cuarto, San
Francisco, Villa María y Cruz del Eje.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria deberá tomar
en consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas para cada
rol, en orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos de ejercicio funcional en
su escenario sociocultural (dimensión gerencial administrativa-comunitaria) y las incumbencias
funcionales del cargo (dimensión técnico jurídica del rol); a la vez, todo ello, enmarcado en el contexto
normativo general que regula los concursos de promoción en los niveles funcionales o de conducción
en el área jurisdiccional.
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción
a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación
integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
3.- El presente llamado se realiza para generar un orden de mérito para la cobertura de cargos de
Prosecretarios Letrados para los Juzgados de Ejecución Penal en los centros judiciales
precedentemente mencionados que a la fecha cuentan con un funcionario designado en calidad de
interinos o suplentes sujeto a concurso, pero además, para aquellos que cuenten con un titular en
actividad, a los fines de prever la alternativa de futuras jubilaciones, licencias o vacancias.
4.- Se establecen condiciones de admisibilidad distintas a las observadas en el Centro Judicial de la
Capital, con fundamento en la autorización dispensada por el artículo 2 –parte final – del Acuerdo
Reglamentario N° 588 “A” del 13/03/2001, en cuanto habilita a este Cuerpo, a propuesta de la
Fiscalía General, a “... variar, por razones de servicio, las condiciones de admisión de cada concurso
teniendo en cuenta las características del cargo y la conformación de la planta de personal en el lugar
en donde se formula el llamado...”.
La distinta conformación de la planta de personal entre los Centros Judiciales de la Capital y el
interior pone en evidencia la exigua o muchas veces la inexistencia en ellos de cargos base, que
impide aplicar las reglas exigidas en el Centro Judicial de la Capital.
5.- Se establecen modificaciones a las Pruebas de Oposición previstas en el artículo 7 del Acuerdo
Reglamentario Nº 588 “A”, del 13/03/2001. Con fundamento en la autorización dispensada por el
artículo 8, primer párrafo, in fine, del Acuerdo Reglamentario N° 588 “A”, del 13/03/2001, en cuanto
habilita a este Cuerpo, a propuesta de la Fiscalía General a “... suprimir ... otras evaluaciones sin
alterar el puntaje total establecido...”. En este orden se estima conveniente suprimir la Prueba
Informática por cuanto el contenido de la misma ha sido objeto de evaluación a los agentes ya sea en
la oportunidad de su ingreso al Poder Judicial o en ocasión de haber rendido y aprobado el examen
informático en otros concursos, pero incluir al momento de realizar el Programa de Formación para el
Desempeño como Personal de Conducción, un capítulo respecto del manejo de soluciones informáticas
necesarias para el cumplimiento del cargo.
6.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” del 13/03/2001,
modificado por Acuerdos Reglamentarios N° 696 Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706 Serie “A” de
fecha 16/03/04 y N° 870 Serie “A” de fecha 13/03/07 corresponde fijar las reglas de la convocatoria
de aspirantes, precisar la jerarquía del cargo a cubrir, la integración y funciones del Tribunal
Examinador, lugar y horario de entrega de solicitudes y plazo de presentación y acreditación de los
requisitos fijados, fechas para la recepción de las pruebas, pautas de corrección y evaluación de
antecedentes y demás aspectos vinculados con el concurso.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.– LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito
de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de
Prosecretarios Letrados para los Juzgados de Ejecución Penal de los Centros Judiciales de Capital,
Río Cuarto, San Francisco, Villa María y Cruz del Eje.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio,
tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del
concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban
cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a
cargos vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal
condición (suplente) no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena
de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de
mérito aprobado; debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para
poder ser reestablecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
a) Los postulantes que presten servicios en el interior de la Provincia deben reunir al tiempo de
presentación de la solicitud pertinente la calidad de agente del Poder Judicial con una antigüedad de
cuatro (4) años en esta Administración de Justicia como personal rentado.
b) Los postulantes que presten servicios en el Centro Judicial de la Capital deben reunir al tiempo de
presentación de la solicitud pertinente la calidad de agente del Poder Judicial con una antigüedad de
cuatro (4) años en esta Administración de Justicia como personal rentado, con cargo de Escribiente
como mínimo.
En ambos casos deben tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad estatal
o privada habilitada.
Al tiempo de su designación, deberán presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia,
certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del
Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley
19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia del Registro
Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no encontrarse
en Registro de Deudores comerciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.),
Constancia expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria,
poseer aptitud psico-física para el desempeño del cargo y aprobar dentro del plazo asignado el
Programa de Formación para el Desempeño como Personal de Conducción, el cual también incluirá
el manejo de soluciones informáticas necesarias para el cumplimiento del cargo.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción
publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gov.ar) en la sección Concurso de
Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como “Anexo A”, desde el 20/05/10 y hasta el día 21/
06/10 a las 14 hs. inclusive.
En la oportunidad de la inscripción los aspirantes deberán consignar la/s sede/s judicial/es para
la/s que se postulan. Ante una designación del Tribunal, la declinatoria del aspirante a desempeñarse
en una sede judicial para la que se inscribiera determinará automáticamente su exclusión de lo/s
orden/es de mérito de las restantes sedes en las que se encontrara inscripto. La designación para un
cargo efectivo implicará la automática eliminación de los órdenes de mérito de las restantes sedes.
Vencido el plazo, y luego de consultar la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones el legajo
personal de cada inscripto, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de los
postulantes admitidos.
El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá comunicar tal decisión
hasta cinco (5) días hábiles, antes de la fecha del examen. Dicha comunicación se hará mediante
correo electrónico a concursos@justiciacordoba.gov.ar, o por nota que será dirigida y presentada a
la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones dependiente del Área de Recursos Humanos. El
agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo N° 760 Serie “A” del
14/04/05.
Artículo 4.- PRUEBAS DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir la siguiente exigencia:
EXAMEN TEÓRICO- PRACTICO
Este examen procura poner en evidencia la capacidad, formación técnica y práctica del aspirante
para conducir el proceso, resolver distintas situaciones concretas que se susciten en el desarrollo del
mismo, con especial referencia a sus aspectos procesales y sustanciales, como así también los
conocimientos jurídicos generales necesarios para el desempeño del cargo y la correcta exposición
gramatical del discurso jurídico.
La evaluación se dividirá en una parte teórica y una parte práctica. La parte teórica consistirá en tres
preguntas que pueden subdividirse en diferentes ítems, respecto de la bibliografía y material
jurisprudencial al que se refiere el contenido del programa.
La parte práctica consistirá en la resolución de un caso real; debiendo proyectarse la resolución
jurisdiccional correspondiente. Aquí será objeto de evaluación: a)ortografía y sintaxis, b)estructura
procesal de la resolución y c)argumentación para fundar la solución a la que se arribe.
El puntaje máximo a obtener en la evaluación será de sesenta y cinco (65) puntos. De éstos, treinta
(30) corresponderán al teórico y treinta y cinco (35) al práctico. Será de carácter eliminatorio. Se
exigirá para su aprobación un sesenta (60) por ciento del puntaje asignado a cada una de las partes.
El temario general, la bibliografía básica y el material normativo y jurisprudencial se aprueba como
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

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