Acuerdo 2009 / 2010. Acuerdo H.T.C del 10 de Septiembre de 2010. Aviso Nro: 16959

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2010
Número de Boletín27373
Fecha de Publicación22 de Septiembre de 2010

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 2.009, del 10/09/2010. Artículo 1°:Aprobar el Informe producido sobre la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2009, transcripto en los Considerandos, como así también sus respectivos Anexos que pasan a formar parte integrante del presente, informando a la H. Legislatura de acuerdo con el artículo 80, inc. 4° de la Constitución Provincial. Artículo 2°:Disponer la remisión de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2009 al Poder Ejecutivo de la Provincia en cumplimiento a lo prescripto por el artículo 109 de la Ley de Administración Financiera y a los fines de su elevación a la H. Legislatura. Artículo 3°:Recomendar al Poder Ejecutivo a fin de que por intermedio de sus estamentos técnicos, arbitre las medidas conducentes a la regularización de las situaciones observadas. Artículo 4°:Reiterar al Poder Ejecutivo la necesidad de la reglamentación de la Ley 6.595 – Creación del CUCAI de Tucumán – a los efectos de que el citado organismo funcione en forma independiente del Sistema Provincial de Salud. Artículo 5°:Reiterar al Poder Ejecutivo que las erogaciones provenientes de la Promoción Turística se registren como gastos y no disminuyendo ingresos. Artículo 6°:Reiterar a la Contaduría General de la Provincia que, la totalidad de los estados contables-financieros que obran en la Cuenta de Inversión, en los casos que se consideren necesarios, presenten los correspondientes Cuadros Anexos y Notas Complementarias y/o aclaratorias de los distintos rubros o conceptos contenidos en los mismos. Artículo 7°:Recomendar a la Contaduría General de la Provincia, como órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, reglamente las normas de exposición del Estado de Situación del Tesoro. Artículo 8°:Recomendar a la Contaduría General de la Provincia que arbitre los medios necesarios, a fin de que el S.A.F.yC. permita registrar las denominadas “economías de obra”. Artículo 9°:Reiterar a la Contaduría General de la Provincia que proceda a la rubricación de los Libros, por parte del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2007; como así también la confección de la Memoria Anual correspondiente al ejercicio aquí citado. Artículo 10°:Recomendar a la Contaduría General de la Provincia la adecuación del Sistema de Administración Financiera y Control de manera que la totalidad de los asientos contables reflejen, cuando correspondan, también los aspectos financieros y presupuestarios. Artículo 11°:Recomendar a la Contaduría...

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