Acuerdo Reglamentario Nº 1000 Serie “a”

Fecha de la disposición19 de Marzo de 2010
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 8 de abril de 2010
AÑO XCVIII - TOMO DXLIII - Nº 67
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 9 DE ABRIL DE 2010
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA
Ley 9283 de Violencia Familiar
Crean Mesa de Entradas en Tribunales de Familia y Menores.
VILLA CARLOS PAZ
Acuerdo Reglamentario Nº 1000
Serie “A
En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez, con la
Presidencia de su Titular Dra. María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, se reunieron para
resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE de
BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la
asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL
de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTA: La necesidad de agilizar la recepción y derivación de las denuncias en materia de
violencia familiar (Ley 9283) en el Centro Judicial de la Ciudad de Carlos Paz correspondiente a la
Primera Circunscripción Judicial.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que la experiencia recogida con motivo de la puesta en funcionamiento
en la ciudad de Córdoba de la mesa de recepción de denuncias de los Juzgados de Familia y
Menores en materia de violencia familiar (Acuerdo Reglamentario Nº 816 Serie “A” del 10-04-06 )
y la implementada en las Ciudades de San Francisco (Acuerdo Reglamentario Nº 836 Serie “A” del
09-08-06) Río Cuarto (Acuerdo Reglamentario Nº 875 Serie “A” del 03-04-07) Villa María (Acuerdo
Reglamentario Nº 884 Serie “A” del 22-05-07) Río Tercero (Acuerdo Reglamentario Nº 885 Serie
“A” del 22-05-07) y Cosquín (Acuerdo Reglamentario Nº 938 Serie “A” del 16-04-08) han puesto en
evidencia la necesidad de replicar dichas oficinas en aquellos centros judiciales que observen
índices significativas de denuncias de la ley 9283.
Se tiende con ello, dentro de las posibilidades presupuestarias, a descongestionar los Juzgados de
Familia y Menores en la recepción de denuncias en días hábiles, atento el significativo flujo de
presentaciones generadas desde la entrada en vigencia de la citada ley (13-03-06), las que han
llevado a estos tribunales a exigencias límites en la prestación funcional.
2.- Los tribunales de la ciudad de Carlos Paz presentan una alta conflictividad doméstica. Procurando
asistir esta labor, se estima conveniente la creación de una mesa de recepción de dichas presentaciones,
que, a la par de aliviar a los tribunales en la tarea, servirá de nexo entre el ciudadano y el juzgado que
habrá de entender en las cuestiones de que se trata.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 32° y 33°
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435,
SE RESUELVE: Articulo 1.- CRÉASE la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y
Menores de la Ciudad de Carlos Paz para la atención al público, recepción y remisión al tribunal
competente de las denuncias previstas por la Ley 9283 de Violencia Familiar.
Esta oficina dependerá de los Señores Jueces de Familia y Menores en turno de dicha ciudad, bajo
la coordinación de un Prosecretario Letrado y contará con la dotación de empleados que se le asigne.
Los señores Jueces en coordinación, podrán ampliar las tareas a cargo de dicha oficina, estableciendo
individualmente el alcance de las mismas.
Funcionará los días hábiles en el horario de 08:00 a 16:00 horas en el edificio de los tribunales de la
ciudad de Carlos Paz.
Artículo 2.- LA oficina creada entrará en funcionamiento, con posterioridad a la fecha en que se
instale el equipamiento de oficina e informático necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 3.- COMUNIQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Menores y
Familia, y Fiscalías de la ciudad de Carlos Paz, al Ministerio de Justicia, a la Delegación del Colegio
de Abogados de la Ciudad de Carlos Paz, a la Federación de Colegios de Abogados y a las Áreas de
Administración e Informática.
Artículo 4.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, y dése la más amplia difusión
periodística.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta
y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL
de PERALTA.-
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC. G. DE ARABEL
PRESIDENTE
DRA. MARÍA E. CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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