Acuerdo Reglamentario Nº 1103 - Serie “a”

Fecha de la disposición27 de Junio de 2012
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 29 de junio de 2012
AÑO XCIX - TOMO DLXIX - Nº 100
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1103 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a
veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr.
Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de
Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo ANDRUET (h) y Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr.
Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La conveniencia de continuar incorporando el uso de las nuevas tecnologías en la
prestación del servicio de justicia, con el propósito de lograr una gestión judicial reducida en
costos y tiempos.
Y CONSIDERANDO: I) Que es propósito de este Tribunal, optimizar la utilización del Sistema
de Administración de Causas, implementando una nueva forma complementaria a las existentes
en la realización de los actos de comunicación procesal, en pos de una labor más eficiente, sin
pérdida de seguridad en los mismos. Es conocido por todos los operadores judiciales, que el
tiempo que media entre la confección del decreto y la efectiva notificación de la providencia que
lo contiene, insume en el sistema actual de la cédula en papel, un promedio de dos semanas. A
ello debemos agregar el impacto ecológico que requiere la confección de las cédulas, que según
las estadísticas del año 2011, asciende a seis mil resmas de papel aproximadamente en toda la
Provincia, que representan 15.000 Kg de papel que insumen más de 250 árboles y 1.500.000
litros de agua, además de los costos de impresión en toner o tinta. Así las cosas, este Tribunal
asume que el objetivo de despapelizar excede en marco estrictamente procesal, por cuanto se
encuentran comprometidos intereses superiores, referidos a principios establecidos en el Artículo
41 de la Constitución Nacional, en los Artículos 11 y 66 de nuestra Constitución Provincial y en
Tratados Internacionales a los que ha adherido nuestra nación.
II) Que desde hace algún tiempo, varias jurisdicciones provinciales como Mendoza, Salta,
Chubut, San Luis, Buenos Aires y recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han
implementado el uso de la notificación electrónica al domicilio legal o constituido, aunque con
distintas características en su metodología, pero todas con similar finalidad, esto es optimizar los
recursos y tiempos del proceso, brindando seguridad y eficiencia a los operadores judiciales y
con ello al justiciable. También, calificados juristas nacionales han vertido sus opiniones sobre su
aplicación, analizando sus efectos y consecuencias, llegando todos a la conclusión de lo conveniente
que resulta su implementación (Morello, Augusto y Kaminker, Mario E., "Las notificaciones y la
duración de los procesos (Replanteos y modernización en la política procesal), ED. 158-1075;
Chayer, Héctor M. "Notificación electrónica: alternativas para su implementación", Revista de
Derecho Informático nº 3, Editorial Juris, noviembre de 2002; Ariel Labrada, Pelayo; "El Servicio
de Justicia en la Era Informática ¿Hacia dónde vamos?", publicado en Internet en http://
www.portaldeabogados.com.ar). Igual opinión se ha receptado en forma unánime de los
operadores internos y con alguna reserva de los externos, cuyas opiniones se han tratado de
atender. Es de destacar que el Consejo de la Magistratura nacional, siguiendo los lineamientos
de la Corte Suprema, ha comenzado el análisis de la implementación de las notificaciones
electrónicas en todo el Poder Judicial, como único medio de comunicación procesal al domicilio
constituido.
III) Que el sistema de comunicación procesal que se reglamenta, comenzó a considerarse
como proyecto por este Tribunal, en noviembre de 2011, con la consigna de obtener un sistema
más amigable, seguro y flexible en relación a los existentes, porque convive con el sistema
tradicional en soporte papel y atienden la situación de los letrados del interior.
IV) Que esta forma de notificación por cédula digital al domicilio electrónico constituido, fue
puesta a consideración del Comité de Usuarios Internos y Externos al SAC Laboral -Juzgados
de Conciliación- (Ac. Reg. Nº 761, Serie "A", de fecha 19/04/2005) y todo de conformidad a lo
dispuesto por Acuerdo Nº 495, Serie "A" de fecha 02/12/2009 que establece el Convenio de
Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba al Programa de "Acceso a Servicios
de Justicia para Abogados", manifestando dicho Comité haber llegado a la conclusión de la
conveniencia de su implementación, aconsejando instrumentar operaciones técnicas y aplicaciones
en el respectivo SAC, las que han sido realizadas por el Área de Tecnologías de Información y
Comunicaciones. Se debe advertir que las disposiciones legales contenidas en los artículos 143,
siguientes y concordantes del C.P.C.C. y la situación descripta al punto I) del presente, ameritan
no dilatar su implementación para beneficiar a todos los operadores judiciales tanto internos
como externos, al sustituir las tareas administrativas de los procesos judiciales con las herramientas
tecnológicas disponibles, logrando su máximo aprovechamiento con relación a la inversión
económica continua que se viene efectuando para lograr la despapelización de los trámites
anunciada. Todo lo cuál, hacen de este sistema una forma de notificar que garantiza todos los
principios procesales, con seguridad y celeridad.
V) Que se cuenta con los recursos tecnológicos necesarios, para instrumentar el uso obligatorio
del domicilio electrónico constituido en los procesos judiciales con similar alcance al dispuesto
por el Art. 145 del C.P.C.C., mediante el nombre de usuario y contraseña que el Tribunal
Superior de Justicia otorga a los letrados litigantes y el que se otorgará a los Asesores Letrados
y demás auxiliares del Poder Judicial mencionados en el Artículo 3º de la Ley Orgánica Nº
8.435, para que todos ellos hagan uso del Servicio Extranet, en el sitio del Poder Judicial de
Córdoba en Internet, conforme lo dispuesto por el Artículo 88 del Código Procesal Civil y
Comercial, constituyéndose así en una forma fehaciente de notificación, como lo establece el
Art. 143, inc. 1) del CPCC, con idéntica eficacia y valor probatorio que la cédula confeccionada
y diligenciada en soporte papel.
VI) Que la forma de realizar las notificaciones mediante cédula digital, comprenderá
exclusivamente las providencias, decretos y resoluciones que los Códigos de Procedimientos
establecen que deben realizarse al domicilio constituido y que fueran oportunamente
incorporadas y registradas, en los respectivos Sistemas de Administración de Causas,
considerándose firmada la Notificación por el funcionario que suscribió el acto objeto de
notificación, a los fines establecidos en el Art. 146 del C.P.C.C.. De este modo quedarán
excluidas todas aquellas notificaciones que deban realizarse a un domicilio real, las que vayan
acompañadas de copias en papel, las que deban efectuarse a terceros en el proceso, las
dirigidas a auxiliares del Poder Judicial (Art. 3º L.O.P.J.) y las que tengan carácter de urgentes,
todas las cuales se diligenciarán por los señores Ujieres o Notificadores, mediante cédula en
soporte papel.
VII) Que el Sistema de Administración de Causas (SAC), registrará las notificaciones realizadas
y confeccionará un archivo histórico de las mismas, para que el tribunal y los interesados
puedan conocer el cómputo de los plazos y proceder en consecuencia, en especial consideración
del Art. 45 del C.P.C.C..
VIII) Que a los efectos de la correcta aplicación de las comunicaciones procesales que deban
practicarse mediante cédula de notificación digital a un domicilio electrónico constituido, resulta
necesario reglamentar el uso del mismo y realizar las siguientes precisiones;
A. Descripción.
a. Ámbito de aplicación. La cédula de notificación digital dirigida a un domicilio electrónico
constituido, comprende sólo las notificaciones que de acuerdo a los Códigos de Procedimientos,
deban realizarse en el domicilio constituido y desde la fecha de su implementación será aplicable
a todos los procesos en trámite, siendo válidas las notificaciones que se encuentren en curso de
diligenciamiento. En forma gradual, su implementación por disposición de este Tribunal, irá
abarcando los tribunales de los distintos fueros de las Sedes Judiciales de la Provincia, de
acuerdo a las particularidades procesales de cada uno de ellos, comenzando exclusivamente
por los Juzgados de Conciliación de la ciudad de Córdoba.
b. Domicilio electrónico constituido. Se considera tal, la posibilidad cierta, confiable, segura y
oportuna que tiene todo letrado al cual se le ha asignado un nombre de usuario y una
contraseña para ingresar a consultar y visualizar el estado de los expedientes en los cuales
tiene participación, en el carácter que fuere, como así también los Asesores Letrados, Martilleros
y Peritos, cuando tengan asignado su usuario y contraseña.
c. Prestador del servicio. El servicio de notificaciones al domicilio electrónico constituido, será
brindado por el Poder Judicial de Córdoba, en forma exclusiva, permanente y gratuita.
d. Administración del servicio. Dependerá, estará a cargo y será administrado por la Dependencia
que oportunamente determine el Tribunal Superior de Justicia y contará con la colaboración de
los Comités de Usuarios de cada Fuero y del Área de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
e. Operatividad del servicio. Mediante una operación específica en los Sistemas de
Administración de Causas (SAC y SAC MULTIFUERO), cuando una providencia o resolución
a notificar esté disponible para ser vista y accedida por quienes obligatoriamente posean
usuario y contraseña, comienza un plazo de "aviso de término" que dura tres días hábiles y a
las 24 horas del último día, comienzan a correr los plazos y efectos procesales de la notificación
digital, de conformidad a lo mencionado en el punto B, ap. b, que se detalla a continuación.
B. Formas y efectos de la notificación al domicilio electrónico constituido.
a. Forma de la notificación. Una vez confeccionado el proveído, decreto o resolución, y

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