Acuerdo Reglamentario Nº 1024 - Serie “a”

BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 2 de noviembre de 2010
AÑO XCVIII - TOMO DL - Nº 205
CORDOBA, (R.A.), MARTES 2 DE NOVIEMBRE DE 2010
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E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
Acuerdo Reglamentario Nº 1024 - Serie “A”.
En la ciudad de CORDOBA, a
veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular Señora Vocal Dra.
María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa
TARDITTI y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador Gen-
eral del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTA: La necesidad de agilizar la recepción y derivación de las denuncias en materia de
violencia familiar (Ley 9283) en el Centro Judicial de la Ciudad de Deán Funes correspondiente a
la Novena Circunscripción.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que la experiencia recogida con motivo de la puesta en funcionamiento
en la ciudad de Córdoba de la mesa de recepción de denuncias de los Juzgados de Familia y
Menores en materia de violencia familiar (Acuerdo Reglamentario Nº 816 Serie “A” del 10-04-06 )
y la implementada en otras circunscripciones, ha puesto en evidencia la necesidad de replicar dichas
oficinas en aquellos centros judiciales que observen índices significativas de denuncias de la ley
9283.
Se tiende con ello, dentro de las posibilidades presupuestarias, a descongestionar los Juzgados de
Familia y Menores en la recepción de denuncias en días hábiles, atento el significativo flujo de
presentaciones generadas desde la entrada en vigencia de la citada ley (13/03/06), las que han
llevado a estos tribunales a exigencias límites en la prestación funcional.
2.- Los tribunales de la ciudad de Deán Funes presentan una alta conflictividad doméstica.
Procurando asistir esta labor, se estima conveniente la creación de una mesa de recepción de dichas
presentaciones, que, a la par de aliviar a los tribunales en la tarea, servirá de nexo entre el
ciudadano y el juzgado que habrá de entender en las cuestiones de que se trata.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 32°
y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435,
SE RESUELVE: Articulo 1.- CRÉASE la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y
Menores de la Ciudad de Deán Funes, para la atención al público, recepción y remisión al tribunal
competente de las denuncias previstas por la Ley 9283 de Violencia Familiar.
Esta oficina dependerá de los Señores Jueces de Familia y Menores en turno de dicha ciudad,
bajo la coordinación de un Prosecretario Letrado y contará con la dotación de empleados que se le
asigne.
Los señores Jueces en coordinación, podrán ampliar las tareas a cargo de dicha oficina,
estableciendo individualmente el alcance de las mismas.
Funcionará los días hábiles en el horario de 08:00 a 16:00 horas en el edificio de los tribunales de
la ciudad de Deán Funes.
Artículo 2.- LA oficina creada entrará en funcionamiento, con posterioridad a la fecha en que se
instale el equipamiento de oficina e informático necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Menores
y Familia, y Fiscalías de la ciudad de Deán Funes, al Ministerio de Justicia, Colegio de Abogado de
la ciudad mencionada, a la Federación de Colegios de Abogados, a las Direcciones de Administración
e Informática y a la Oficina de Asistencia y Coordinación de lo Centros Judiciales del Interior la
Provincia.
Artículo 4.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese la más amplia difusión
periodística.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora
Presidenta y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder
Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.-
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
PRESIDENTA
DRA. MARÍA E. CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
__________________________________________
Acuerdo Reglamentario Nº 1022 - Serie “A”.
En la ciudad de CORDOBA, a
diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular Señora Vocal
Dra. María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía
Teresa TARDITTI y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador
General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTA: La necesidad de agilizar la recepción y derivación de las denuncias en materia de
violencia familiar (Ley 9283) en los Centros Judiciales de las Ciudades de Río Segundo y Villa
Dolores, correspondientes a la Primera y Sexta Circunscripción, respectivamente.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que la experiencia recogida con motivo de la puesta en funcionamiento
en la ciudad de Córdoba de la Mesa de Recepción de Denuncias de los Juzgados de Familia y
Menores en materia de violencia familiar (Acuerdo Reglamentario Nº 816 Serie “A” del 10-04-
06) y la implementada en otras circunscripciones, ha puesto en evidencia la necesidad de
replicar dichas oficinas en aquellos centros judiciales que observen índices significativas de
denuncias de la ley 9283.
Se tiende con ello, dentro de las posibilidades presupuestarias, a descongestionar los Juzgados
de Familia y Menores en la recepción de denuncias en días hábiles, atento el significativo flujo de
presentaciones generadas desde la entrada en vigencia de la citada ley (13/03/06), las que han
llevado a estos tribunales a exigencias límites en la prestación funcional.
2.- Los tribunales de ambas ciudades presentan una alta conflictividad doméstica. Procurando
asistir esta labor, se estima conveniente la creación de una mesa de recepción de dichas
presentaciones, que, a la par de aliviar a los tribunales en la tarea, servirá de nexo entre el
ciudadano y el juzgado que habrá de entender en las cuestiones de que se trata.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°,
32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435,
SE RESUELVE: Articulo 1.- CRÉASE la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y
Menores de las Ciudades de Río Segundo y Villa Dolores , para la atención al público, recepción
y remisión al tribunal competente de las denuncias previstas por la Ley 9283 de Violencia
Familiar.
Estas oficinas dependerán de los Señores Jueces de Familia y Menores en turno de dichas
ciudades, bajo la coordinación de un Prosecretario Letrado y contará con la dotación de empleados
que se le asigne.
Los señores Jueces en coordinación, podrán ampliar las tareas a cargo de dicha oficina,
estableciendo individualmente el alcance de las mismas.
Funcionará los días hábiles en el horario de 08:00 a 16:00 horas en el edificio de los tribunales
de la ciudad de Río Segundo y Villa Dolores.
Artículo 2.- LAS oficinas creadas entrará en funcionamiento, con posterioridad a la fecha en
que se instale el equipamiento de oficina e informático necesario para el cumplimiento de sus
cometidos.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Menores
y Familia, y Fiscalías de las ciudades de Río Segundo y Villa Dolores, al Ministerio de Justicia,
Colegio de Abogados de las ciudades mencionadas, a la Federación de Colegios de Abogados,
a las Direcciones de Administración e Informática y a la Oficina de Asistencia y Coordinación de
lo Centros Judiciales del Interior la Provincia.-
Artículo 4.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese la más amplia difusión
periodística.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora
Presidenta y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder
Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
PRESIDENTA
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

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