Acuerdo Reglamentario número mil trescientos - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 24 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 160 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 160
CORDOBA, (R.A.), LUNES 24 DE AGOSTO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS – SERIE “A” En la ciudad de Córdoba, a
diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince, con la
Presidencia de su Titular Dr. Juan Domingo SESIN, se reunieron
para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de
Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María de las
Mercedes BLANC G. de ARABEL, Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, María Marta CACERES de BOLLATTI, y Sebastián
LOPEZ PEÑA y con la intervención del Fiscal General de la
Provincia, Dr. Alejandro MOYANO, y la asistencia de la Señora
Directora General del Área de Administración, a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de modificar el formulario especial de
denuncia de violencia familiar (Ley Nº 9283) aprobado en el
Acuerdo Reglamentario Nº 1161, Serie A, de fecha 28/5/2013.
Y CONSIDERANDO:
I. La creciente demanda en la problemática de Violencia Fa-
miliar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa;
II. Que la revisión del formulario se ha tornado necesaria
conforme el análisis FODA realizado por el Dr. Germán
Garavano, como consultor externo del Poder Judicial; y las
consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación de
Violencia Familiar, en el marco de un proceso de análisis inte-
gral de la problemática que lleva adelante la nueva oficina, por
parte de los distintos operadores judiciales, referentes a la
pertinencia de realizar cambios en el Formulario de Denuncias
de Violencia Familiar vigente;
III. Que la propuesta confeccionada por la oficina de mención
fue puesta a consideración, y aprobada por los equipos de
apoyo conformados por los Jueces de Violencia Familiar, Los
Fiscales de Instrucción especiales, el Juez de Competencia
Múltiple de la Ciudad de Villa Carlos Paz, funcionarios de ambas
áreas –Jurisdiccional y Ministerio Público- representantes del
equipo técnico del Área de Servicios Judiciales del Poder Judi-
cial, Dr. Ricardo ROSEMBERG y Lic. Patricia GARCÍA y del
Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
representada por la Sub. Directora de Investigación, Desarrollo
e Innovación Tecnológica, Claudia ESTEBAN.
IV. Que el nuevo formulario cumple con los requisitos de forma
del acto procesal pertinente, asimismo contiene los indicadores
de la OVD necesarios para recabar datos estadísticos, a ello se
suman “indicadores de gravedad”, que resultan útiles al
momento de establecer un orden de urgencia en el tratamiento
de los casos.
V. Corresponde por tanto, aprobar el Formulario Especial, el
que forma parte del presente Acuerdo como “Anexo Único” que
sustituirá al contenido del Anexo del Acuerdo Reglamentario Nº
1161/2013.
VI. Comenzará a regir a partir del día 14 de setiembre del año
en curso, debiendo, previo su entrada en vigencia, darle la más
amplia difusión.
Teniendo en cuenta las innovaciones tecnológicas y su
importancia para la gestión judicial, por las cuales el Poder Ju-
dicial en el año 2012, ha logrado la incorporación de sistemas
de administración de causas en aplicación en todos los centros
judiciales, proceso que también ha incluido a las Unidades
Judiciales dependientes de la Dirección General de Policía Ju-
dicial del Centro Judicial Capital y que alcanzará a las situadas
en otros Centros Judiciales, es de alta conveniencia solicitar al
Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del
Poder Judicial que incluya el formulario que se aprueba en el
presente Acuerdo en estos sistemas, como también en el sitio
del Poder Judicial.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (C
Pvicial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE
Artículo 1°.- APROBAR el Formulario Especial de Denuncia
de Violencia Familiar que se incluye como Anexo Único y sustituye
al contenido en el Acuerdo Reglamentario Nº 1161 Serie “A” de
fecha 28-05-2013.
Artículo 2°.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la
Provincia, a los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Famil-
iar, Fiscalías de Instrucción y Juzgados de Control de la Provincia,
al Ministerio de Seguridad y Justicia, Federación de Colegios de
Abogados, al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, Dirección Gen-
eral de Policía Judicial, Colegios de Abogados de la Provincia, a
los Señores Jueces de Paz, a los distintos Equipos Técnicos del
Poder Judicial, a la Secretaria Penal y a la Mesa de Atención
Permanente dependiente de la dicha Secretaría. Publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese la más amplia difusión
periodística. CONTINÚA EN PÁGINA 2
Se aprueba formulario especial de
Denuncia de Violencia Familiar
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Decreto N° 822 Córdoba, 31 de julio de 2015.-
VISTO: El expediente Nº 0622-118167/2010, del registro de
la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aceptación de
la donación efectuada por la Asociación Cooperadora del I.P.E.M.
N° 218 “Juan Bautista Bosio” (Ex I.P.E.A. Nº 10) de la localidad
de Pasco, de un lote de terreno que se designa como Quinta Nº
11, con una superficie de 3 hectáreas, 15 áreas y 10 centiáreas,
inscripto a la Matrícula Nº 386784 y cuya oferta de donación
debidamente suscripta por la Presidente de dicha Asociación
Cooperadora, consta en autos, con certificación de firma del
Juzgado de Paz de la referida localidad.
Que Escribanía General de Gobierno procederá a la inscripción
del inmueble donado en los términos del artículo1810 in fine del
Código Civil, ingresando al mismo al dominio privado de la
Provincia de Córdoba según el artículo 2342 del referido plexo
normativo y la Dirección General de Rentas, en caso de
corresponder, procederá a cancelar las deudas que existieran
por periodos anteriores y de titularidad de la donante, en concepto
de Impuesto Inmobiliario, incluidos recargos, intereses y multas,
conforme lo establecido en el artículo 176 del Código Tributario
Provincial Ley N° 6006 – t.o. Decreto N° 400/2015.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos
1789, 1792, 1810 correlativos y concordantes del Código Civil,
el artículo 144 inc. 1) de la Constitución Provincial y artículo 135
de la Ley N° 7631 y su Decreto Reglamentario, Informe Nº 011-
855/14 de Contaduría General de Provincia y de Escribanía
General de Gobierno, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº
32/2015 y por Fiscalía de Estado al Nº 638/2015 y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º ACÉPTASE y agradécese la donación efectuada
por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL I.P.E.M. N° 218
“Juan Bautista Bosio” (Ex I.P.E.A. Nº 10), CUIT N° 30-70782315-
5, domicilio legal en calle Rivadavia y Mendoza de la localidad
de Pasco, Provincia de Córdoba, de un lote de terreno, ubicado
en Pueblo de Pasco, Ped. Chazón, Dpto. Gral. San Martín,
Prov. de Cba., que se designa como QUINTA N° 11 que mide
137 m. al NE por 230 m. al NO y SE o sea 3 has. 15 as y 10 cas.
y linda al NE pte. de chacra 7, al SE y SO calles públicas y al NE
quinta 10, según plano de mensura exp. 0033-22941/07, Plano
PODER
EJECUTIVO
CONTINÚA EN PÁGINA 2

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