Acuerdo Reglamentario número mil doscientos noventa y uno - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición19 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 25 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 118 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 118
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 25 DE JUNIO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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Reglamentación Decreto Ley Nº 1910/E/57 y
Decreto Ley N° 214/E/63
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PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 634
Córdoba, 17 de junio de 2015
VISTO: La Nota N° ME01-262793021-014 del registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 9680, se crea el “Programa Pro-
vincial de Identificación, Seguimiento y Control de
Delincuentes Sexuales y de Prevención de Delitos contra la
Integridad Sexual”, dependiente del Ministerio de Justicia o
del organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace en
el ejercicio de sus actuales competencias.
Que el artículo 27 de la referida Ley, dispone: La inscripción
en el “Registro Provincial de Personas Condenadas por
Delitos Contra la Integridad Sexual” importa la prohibición
absoluta y automática para desempeñarse en servicios
públicos y/o semipúblicos en los que estuviesen involucrados
menores de edad.
Que el artículo 28 del citado plexo legal, establece: La
persona que se pretenda incorporar o vincular o explotar
servicios públicos y/o semipúblicos en los que estuviesen
involucrados menores de edad, sea como empleado,
propietario permisionario y/o concesionario, además de
todos los requisitos que deba cumplir en función de las leyes
vigentes, deberá acompañar un certificado expedido por el
Registro Provincial de Personas condenadas por Delitos
Contra la Integridad Sexual.
Que a través del Decreto N° 639/2010, se reglamentó -
entre otros- el aludido artículo 28, definiendo que:
entiéndase la persona que se pretenda incorporar o vincular
o explotar servicios públicos y/o semipúblicos en los que
estuvieren involucrados menores de edad”, es toda aquella
persona que pretenda incorporarse a establecimientos
educativos de cualquier nivel (jardín de infantes, primario,
secundario, terciario) y cualquiera sea la función que ejerzan.
También quedan comprendidos en la norma, los transportes
privados de menores de edad a dichos establecimientos.
Que en consecuencia, resulta necesario ampliar los
requisitos de ingreso a la docencia, incorporando a los ya
contemplados en los regímenes estatutarios docentes, tanto
de gestión estatal como privada, la presentación del
certificado expedido por el “Registro Provincial de Perso-
nas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual”,
en donde conste que no se encuentra inscripto en el mismo
toda persona que pretenda ingresar laboralmente a
establecimientos educativos donde se encuentren
involucrados menores de edad, con motivo de garantizar la
protección de niños, niñas y adolescentes.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado
por el Area Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N°
2111/2014, por Fiscalía de Estado con el N° 0411/2015 y
en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°. REGLAMÉNTASE el inc. b) del artículo 11
del Decreto-Ley N° 1910/E/57 y el inc. e) del artículo 10 del
Decreto-Ley N° 214/E/63, estableciendo que toda persona
que pretenda ingresar laboralmente -en función docente o
directiva- a establecimientos educativos donde se
encuentren involucrados menores de edad, deberá
acompañar previamente, además de los requisitos
determinados expresamente en los aludidos regímenes
estatutarios, la certificación por la cual se acredite no
encontrarse inscripto en el “Registro Provincial de Perso-
nas condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual”,
conforme lo previsto por Ley N° 9680 y su Decreto
Reglamentario N° 639/2010.
Artículo 2°. REGLAMÉNTASE el inc. b) del artículo 19,
el artículo 33 y los incs. 1) y 4) del artículo 77 todos de la
Ley N° 5326, estableciendo que toda persona que pretenda
ingresar laboralmente -en función docente o directiva- a
establecimientos educativos donde se encuentren
involucrados menores de edad, o bien explotar dichos
servicios en carácter de propietaria conforme a los términos
del art. 20 de dicha normativa, deberá acompañar
previamente, además de los requisitos determinados
expresamente en la aludida Ley, la certificación por la cual
se acredite no encontrarse inscripto en el “Registro Provin-
cial de Personas condenadas por Delitos Contra la
Integridad Sexual”, conforme lo previsto por Ley N° 9680 y
su Decreto Reglamentario N° 639/2010.
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO - SERIE "A". En la ciudad
de Córdoba, a diecinueve días del mes de junio. del año dos
mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo
Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ
PEÑA, y el Señor Fiscal General de la Provincia, Dr.
Alejandro MOYANO, con la asistencia de la Señora Directora
General del Área de Administración, a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La conveniencia de continuar incorporando el
uso de las nuevas tecnologías en la prestación del servicio
de justicia, con el propósito de lograr una gestión judicial
reducida en costos y tiempos, amén de optimizar el uso de
los medios tecnológicos que ya cuenta el Poder Judicial, de
conformidad a los lineamientos ya establecidos por Acuerdo
Reglamentario Nº 1103, Serie "A", de fecha 27 de junio de
2012.
Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario
Nº 1103, Serie "A", de fecha 27 de junio de 2012, este
Tribunal Superior de Justicia, dispuso que las notificaciones
de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos
derivados de los procesos y que según los Códigos de
Procedimientos de los respectivos fueros deban efectuarse
al domicilio constituido en la medida, en la forma y tiempos
que determine dicho Tribunal, se realizarán mediante cédula
de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido
mediante el nombre de usuario y contraseña que posee
todo Abogado para hacer uso del Servicio Extranet (Mis e-
Cédulas), del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.
Este tipo de notificaciones se está implementando en forma
gradual y progresiva. Llevándose ya a cabo en el ámbito
del Poder Judicial en los Fueros Laboral, Electoral y de
Familia, desde el año 2012, lográndose óptimos resultados.
II) Que la experiencia recogida en los órganos judiciales
antes mencionados, ha demostrado una aceptación total por
parte de los operadores involucrados, sin inconvenientes
respecto de las cédulas que se están emitiendo
electrónicamente, lo cual ha llevado a descomprimir la carga
laboral interna de los tribunales y oficinas de Notificadores y
Ujieres, como así también la presencia personal de los
letrados, aliviando su labor y disponibilidad de tiempos.
III) Que en consonancia con el propósito, tanto del Tribu-
nal Superior de Justicia como de la Fiscalía General, de
optimizar los recursos con los que cuenta en la actualidad
este Poder Judicial (siendo uno de ellos la utilización del
Sistema de Administración de Causas Multifuero), resulta de
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

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