Acuerdo Reglamentario numero ciento cuarenta y cuatro - 'C'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 9 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 106 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 106
CORDOBA, (R.A.), MARTES 9 DE JUNIO DE 2015
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Crean sede de Educación a Distancia
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Resolución N° 563 Córdoba, 8 de Junio de 2015
VISTO: El Trámite N° ME01-275179001-215 del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERNDO:
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y la Ley de
Financiamiento Educativo N 26.075, generan condiciones
institucionales para el desarrollo de la política educativa.
Que el art. 138 de la Ley Nacional de Educación establece que
se deberán implementar programas a término para garantizar el
cumplimiento de la obligatoriedad educativa para todas las per-
sonas mayores de dieciocho (18) años.
Que por Resolución N° 22/07 del Consejo Federal de
Educación se aprueba el Plan Federal de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos que plantea la necesidad de
generar condiciones de articulación entre organismos del Estado
y organismos no gubernamentales para lograr la finalización de
estudios para personas mayores de dieciocho (18) años.
Que se ha celebrado convenio de creación de un servicio
educativo de Nivel Secundario para jóvenes y adultos con el
Sindicato Regional de Luz y Fuerza -Si.Re. L y F- para atender
a las necesidades educativas de personas mayores de dieciocho
(18) años que por razones laborales y familiares no pueden
asistir regularmente al dictado de clases en los servicios educativos
existentes.
Que ese convenio tiene como objetivo general crear las
condiciones necesarias para facilitar el acceso a las prestaciones
educativas a personas cuyas actividades o circunstancias de
vida le permitan acceder a las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC) como medio de recibir tutorías virtuales.
Que en el convenio aludido el Sindicato aportará el edificio y
las tecnologías existentes para las tutorías.
Que este Ministerio a través de la Dirección General de
Educación de Jóvenes y Adultos dispondrá en forma
complementaria de todos los servicios educativos donde se
desarrollan actividades educativas de manera semipresencial y
a distancia como escuelas base para la matriculación y exámenes.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, las facultades
conferidas en el marco de la Ley N° 10029 y su modificatoria N°
10185, lo dictaminado por el Area Jurídica de este Ministerio con
el N° 0819/2015 y lo aconsejado por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales a fs. 15;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1. CREAR la Sede de Educación a Distancia con Tutorías
Virtuales en Convenio con el Sindicato Regional de Luz y
Fuerza de Córdoba -SiReLyF- dependiente del C.E.N.M.A. Nº
111 de Capital, de la Dirección General de Educación de Jóvenes
y Adultos, destinado a completar el Nivel Secundario, a Jóvenes
y Adultos afiliados al Sindicato Regional de Luz y Fuerza, sus
familiares y otros colectivos sociales y laborales, cuya justificación
y requisitos de incorporación obran como Anexo I compuesto de
(1) foja, cuyos Datos, Programa Presupuestario, Asignaturas y
Horas Cátedra obran como Anexo II compuesto de una (1) foja,
los que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2.DETERMINAR que la convocatoria para la cobertura
de las Horas Cátedra del C.E.N.M.A. N° 111 Sede SiReLyF,
se realice por Convocatoria Abierta con carácter interino a término,
mediante publicación en la PAGINA WEB de este Ministerio.
Art. 3.ESTABLECER que los aspirantes a cubrir las
vacantes deberán inscribirse en el C.E.N.M.A. N° 111, y
presentar una carpeta con la acreditación de haber participado
en Planes, Programas o Proyectos acordes a la modalidad de
jóvenes y adultos; y desempeño en el manejo de los lenguajes
de las TIC y aula virtual preferentemente y la presentación de un
proyecto como profesor de tutorías virtuales dentro del programa
de educación a distancia. Los antecedentes se entregaran en
carpeta foliada, precedida por un índice de su contenido y
fotocopia del índice que será firmado y fechado por el Centro
Educativo.
Art. 4.DISPONER que los aspirantes a las Horas Cátedra
en el C.E.N.M.A. N° 111 SEDE SiReLyF, sean designados
como resultado de un procedimiento de selección que llevará a
cabo una comisión constituida a tal fin. A los efectos de la selección
de cada docente se tendrán en cuenta, titulaciones
correspondientes, antecedentes vinculados al desarrollo
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO CIENTO
CUARENTA Y CUATRO - "C". - En la ciudad de
Córdoba, a diecinueve días del mes de mayo del año
dos mil quince, con la Presidencia de su Titular, Dr.
Domingo Juan SESÍN, se reunieron para resolver los
Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de
Justicia, Dres.: Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO y Sebastián LÓPEZ PEÑA, con la
asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración a cargo de la Administración General del
Poder Judicial, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz, y
ACORDARON:
VISTO: El formulario único de "Declaración Jurada
para tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos" aprobado
por este Alto Cuerpo mediante Acuerdo nº 06/11 – Serie
“C” y modif. por Acuerdo Reglamentario Nº107/11 –
Serie “C”.
Y CONSIDERANDO: Que la evaluación efectuada por
este Alto Tribunal en relación al funcionamiento de la
misma, arroja como resultado la necesidad de los
operadores judiciales de contar con mayores precisiones
en torno a la determinación de la situación económica
del solicitante, sumado a que de esta manera se puede
evitar en algunos casos la constatación que normalmente
se hace vía oficial de justicia (encuesta ambiental), sin
causar ningún agravio a los involucrados, pues las demás
partes interesadas siempre podrán acudir a los medios
de pruebas que estimen pertinente e incluso la Oficina
de Tasa de Justicia podrá recurrir a la constatación si
los registros fotográficos no satisfacen la expectativa
probatoria a cargo del incidentista.
Que por ello, SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICAR el formulario único de
"Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar
sin Gastos" conforme el modelo que se acompaña en
Anexo como parte integrante del presente acuerdo.
Artículo 2º.- Comuníquese a las Áreas de Tecnología
de Información y Telecomunicaciones, Administración y
a la Oficina de Tasa de Justicia.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia e incorpórese en la página web del Poder Ju-
dicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y
MINISTERIO DE
EDUCACN
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TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

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